Resolución N° 23 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2021
EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
drá, excepcionalmente, establecer plazos especiales de pago diferentes a
los establecidos en el artículo precedente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones aludidas en el párrafo an-
terior, dentro de los plazos de excepción establecidos, hará procedente los
recargos y/o sanciones previstos en la legislación tributaria vigente, desde
el momento que operó el vencimiento general del gravamen.
II. Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Au-
tomotor
Artículo 24 Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto a
la Propiedad Automotor deberán ingresar en la/s entidad/es bancaria/s y/o
ente/s recaudador/es que disponga la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (ACARA), el importe de los montos
recaudados semanalmente en los plazos que establece la Resolución N°
121/2016 de este Ministerio.
Artículo 25 La Asociación de Concesionarios de Automotores de la Repú-
blica Argentina (ACARA) en forma semanal deberá realizar, a la Dirección
General de Rentas, la rendición de los fondos depositados por parte de los
Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
según lo previsto en el artículo anterior en los plazos que establece la Re-
solución N° 121/2016 de este Ministerio.
E. Impuesto a las Embarcaciones – Título Quinto, Libro Segundo del
Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 T.O. 2021 y su modicatoria-
Artículo 26
I. Régimen General
El Impuesto a las Embarcaciones –Anualidad 2022- establecido en el Tí-
tulo Quinto, Libro Segundo del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006
T.O. 2021 y su modicatoria-, podrá ser cancelado en una (1) cuota, en
doce (12) cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y
condiciones que se establecen:
A. Cuota Única: hasta el 10 de marzo de 2022.
B. Pago en cuotas: doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con ven-
cimiento hasta el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente, a partir
del mes de febrero de 2022 y hasta el mes de enero de 2023.
F. Agentes de retención del Impuesto Inmobiliario, a la Propiedad
Automotor y a las Embarcaciones, sobre haberes para agentes públi-
cos provinciales, jubilados y pensionados provinciales
Artículo 27 Las retenciones del Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Pro-
piedad Automotor y/o Impuesto a las Embarcaciones que realice el Es-
tado Provincial, en su carácter de empleador, sobre las remuneraciones
de los agentes públicos provinciales, jubilados y pensionados provinciales
que hubieren optado por realizar el pago de dichos tributos a través del
descuento en la planilla de haberes, deberán ser ingresadas hasta el día
veinticinco (25) del mes siguiente al mes por el cual se abonan las remu-
neraciones.
Disposiciones Generales
Artículo 28 ESTABLECER que cuando los vencimientos de las cuotas del
Impuesto Inmobiliario, de la Contribución y Fondo que se liquidan con-
juntamente con el mismo, de corresponder; del Impuesto a la Propiedad
Automotor y del Impuesto a las Embarcaciones, correspondientes a la
anualidad 2022, operen un día anterior a un día inhábil o días inhábiles,
las mismas se considerarán abonadas en término cuando las liquidaciones
para su pago se emitan a través del sitio web de la Dirección General de
Rentas durante los referidos días inhábiles y se abonen dentro de los pla-
zos dispuestos en dichas liquidaciones.
Artículo 29 FACULTAR a la Dirección General de Rentas a extender los
plazos jados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situacio-
nes derivadas de feriados bancarios ocialmente establecidos, conictos
laborales u otras causas que impidan el normal desenvolvimiento del con-
junto de las entidades nancieras que operan en la localidad imposibiliten
a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
scales.
Asimismo, la Dirección General de Rentas queda facultada a dictar las
normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones
de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las corres-
pondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de
las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o
responsables.
Artículo 30 La Dirección General de Rentas dictará las normas que se
requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 31 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2021/D-00000093
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 23
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0473-081218/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Título I del Libro III del Decreto Nº 320/21 y su modica-
torio, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que mediante Resolución N° 10/2021 de esta Secretaría, se reglamen-
taron aspectos referidos al funcionamiento del régimen y se nominaron
los sujetos que deben actuar como agentes de retención, percepción y/o
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, dentro del referido marco legal, se considera conveniente efectuar
aquellas adecuaciones que resultan imprescindibles y necesarias a la
mencionada resolución a los nes de receptar en dicho ordenamiento lo
establecido en la Ley Impositiva N° 10.790 para la anualidad 2022.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de

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