Resolución N° 2290-SSGRH/17

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición11 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 2290/SSGRH/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017

VISTO:

La Ley Nº 471 (t.c. por Ley N° 5.666), y el Expediente Electrónico Nº 26907731-MGEYA-DGALP-2017, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados se plantea la situación de diversos agentes pertenecientes a esta Administración, los cuales, reuniendo los requisitos para acceder a su beneficio jubilatorio, fueron intimados para que inicien los trámites para la obtención de dicho beneficio;

Que en el artículo 64 de la Ley 471 (t.c. Ley 5.666) “DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN“ se establecen las causales de extinción de la relación de empleo, entre las cuales se prevé la de encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio (inc. c);

Que en el artículo 66 "DE LA JUBILACIÓN", se estipula que "Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión";

Que al respecto, corresponde observar que en los casos en estudio, los agentes no acreditaron haber comenzado sus trámites para la obtención de sus beneficios jubilatorios ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en el plazo previsto por la normativa aplicable, a pesar de haber sido debidamente intimados;

Que por otra parte, es oportuno recordar que el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 menciona entre los beneficiarios de la prestación básica universal, a los afiliados: "a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad. c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la...

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