Resolución N° 228

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición16 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 131
CORDOBA, (R.A.) LUNES 16 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
del señor Secretario de Arquitectura, incorpora Informe de fecha 28 de
junio de 2018 en el cual se destaca que si bien el Pliego Particular de
Condiciones agregado en autos resulta adecuado como base del llamado
a licitación pública que se propicia, ajustándose a las disposiciones del De-
creto N° 1505/2016 y de la Ley Nº 10.417, modicatoria de la Ley de Obras
Públicas Nº 8614.
Que de los Pliegos incorporados en autos surge que el procedimiento
de contratación es la Licitación Pública y que el sistema de contratación
es por Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Ocial estimado
asciende a la suma de $ 10.164.262,11.
Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la citada Secre-
taría en el cual se expresa que los precios detallados en el presupuesto
ocial son acordes a valores de mercado al mes de marzo de 2018.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
180/08, el Ministerio de Salud deberá respetar las disposiciones de la Ley
de Obras Públicas Nº 8614 y sus modicatorias, entre ellas la Ley N°
10.417 y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplica-
ble, en relación al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la
presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública, a los
nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafo-
del Anexo I al Decreto 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 272/2018 del Departamento Jurídico de la Di-
rección General de Asuntos Legales este Ministerio en el que se expresa
que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en au-
tos, de los informes técnicos elaborados por las áreas competentes y visto
que se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, modicada
por Ley Nº 10.417, Anexo I al Decreto N° 1505/2016, Decretos Reglamen-
tarios Nº 4757/77 y Nº 4758/77, entiende que atento que la obra supera el
índice trescientos (300) resulta oportuno dictar el instrumento legal por el
cual se apruebe la ejecución de la misma. Asimismo, expresamente ma-
niesta que se deberá dar cumplimiento a toda la precitada normativa a lo
largo de todo el procedimiento, en especial lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Nº 1419/2017.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por
Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales de
este Ministerio con el Nº 272/2018 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la
ejecución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Salud referidos a
la obra: “AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN – HOSPITAL LUIS MA-
RIA BELLODI – MINA CLAVERO – PROVINCIA DE CÓRDOBA, conforme
la documentación técnica compuesta por Memoria de Arquitectura, Pliegos
Particulares de Especicaciones Técnicas, Planos y Pliego Particular de
Condiciones con sus Anexos, elaborados por la Dirección General de In-
fraestructura y la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambos
del Ministerio de Salud como también el Presupuesto Ocial por la suma
de Pesos Diez Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y
Dos con Once Centavos ($ 10.164.262,11).
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase al Ministerio de Salud a sus efectos y archívese.
FDO. RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 228
Córdoba, 11 de julio de 2018
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad pro-
picia la aprobación del proyecto de ADDENDA al Convenio suscripto con
fecha 6 de mayo de 2016, entre el entonces Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales y la empresa Caminos de las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Convenio, que obra como Anexo I de la Resolu-
ción Nº 167/2016, se acuerda jar el monto, modalidad y condiciones de
transferencia de fondos que este Ministerio, a través de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad, hará a la citada Empresa, destinados a la culminación
de la obra: “Acceso a Ruta E 53 desde Unquillo por Estancias del Sur”, todo
ello en el marco de la cláusula segunda de la Enmienda N° 5, de fecha 5
de septiembre de 2014.
Que el proyecto de Addenda cuya aprobación se propicia, modica la
Cláusula Tercera del Convenio ya aprobado, en lo que hace especíca-
mente al monto del referido aporte, jándose en la suma de $
105.263.430,07 con IVA incluido y manteniendo la validez y vigencia del
Convenio en todo aquello que no sea objeto de modicación por la citada
Addenda (Cláusula Primera).
Que constan en estas actuaciones notas de la empresa Caminos de
las Sierras S.A., mediante las cuales se informan los antecedentes técni-
cos que dan origen a la solicitud de ampliación del aporte, consistentes en
Modicaciones de Obra Nros. 1 y 2, redeterminación de precios calculada
al mes de abril de 2018 y detalle del Impuesto a los Ingresos Brutos, acom-
pañándose la documentación pertinente.
Que se ha incorporado en autos Documento de Contabilidad - Nota
de Pedido N° 2018/000566 para hacer frente a la erogación que la gestión
implica.
Que obra Dictamen Nº 266/2018 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento las constancias
de autos, Cláusula Segunda de la Enmienda Nº 5 de fecha 5 de septiembre
de 2014, artículo 2º del Decreto Nº 165/2010, artículo 2º del Decreto
Nº 1103/2010 y Decreto Nº 98/2011, como también criterio interpretativo
de Fiscalía de Estado en providencia obrante en autos, puede dictarse el
instrumento legal conforme lo propiciado por la Dirección Provincial de Via-
lidad.
Que asimismo, sugiere consignar en el acto administrativo a suscribir,
que oportunamente se deberán analizar las alternativas de recupero de la
inversión por parte de la Provincia (artículo 2º del Decreto Nº 1103/2010) y
en caso de corresponder, cumplimentar lo dispuesto por Ley Nº 10411, artí-
culo 215 – inciso 32 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba – Ley
Nº 6006 – T.O. por Decreto Nº 1205/2015 y sus modicatorias y artículo
4º - inciso a), 5º y 6º del Decreto Nº 259/2017.
Que dicha asesoría legal maniesta también, que oportunamente de-
berá incorporarse informe técnico de la Dirección Provincial de Vialidad en
relación al cumplimiento de la remisión de los certicados de obra por par-
te de CASISA, con detalle de los montos, ítems ejecutados y detalle de los
impuestos, comisiones y gastos incurridos, originados por el movimiento
de fondos de que se trata, conforme lo establecido en la Cláusula Quinta

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