Resolución N 926/GCABA/MJYSGC/10

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 926/GCABA/MJYSGC/10SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 410-MJYSGC/10

Buenos Aires, 29 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 926/MJYSGC/10.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2010

VISTO:

Las Leyes N° 2.602 y N° 3.130, los Decretos N° 716/09 y N° 1.119/09, la Resolución N° 410/MJYSGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602, en su Artículo 1°, regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento;

Que la norma precitada, en su Artículo 10, prescribe que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones, será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica;

Que el mismo Artículo establece que el funcionario que tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal, mientras que las infracciones a lo dispuesto en la norma aludida, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal;

Que el Articulo 12 del Anexo aprobado por Decreto N° 716/09 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.602 es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que este Ministerio de Justicia y Seguridad cuenta con un Centro de Monitoreo Urbano cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 2.602 y el Decreto N° 716/09, con la capacidad de monitorear las cámaras instaladas en distintos sitios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las obligaciones atribuidas al Centro de Monitoreo Urbano por el Artículo 2° del Decreto N°...

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