Resolución N 353/GCABA/APRA/10

FirmantesCorcuera Quiroga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N 353/GCABA/APRA/10SE ESTABLECE EL CESE AL CARGO DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE COORDINACIìN DE INDUSTRIAS

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 353/APRA/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

VISTO:

La Ley N° 2.628, el Decreto N° 442/GCBA/10, las Resoluciones N° 5/APRA/08, N° 10/APRA/08, N°70/APRA/08; N° 84/APRA/09, y el Exp. 1285038/2010, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inciso b) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos.";

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 1° de febrero de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10 de fecha 20 de febrero de 2008, se aprobó la estructura orgánico funcional de la misma hasta el nivel de Dirección General, como así también las responsabilidades primarias de las mencionadas unidades organizativas;

Que mediante la Resolución N° 70/APRA/08 se conformó en el ámbito de la Dirección General de Evaluación Técnica el cargo, entre otros, de la Unidad de Coordinación de Industrias y se aprobaron sus objetivos y responsabilidades primarias designándose por Resolución N° 84/APRA/09 como responsable de la misma al Lic. Sr. Adrián Alberto Rosemberg, DNI N° 25.745.099, CUIL.N°20-25.745.099-7.

Por ello, en virtud de las facultades...

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