Resolución Nº 226
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2015 |
RESOLUCIÓN Nº 226
Mendoza, 25 de febrero de 2015
Visto el expediente 6238-A-13-77770, (Cuerpos I y II) en el cual se gestiona la categorización e inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Asociación "CIPRÉS", CUIT N° 30-70992078-9 en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I, a través de la Junta Evaluadora Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación "CIPRÉS", cuenta con domicilio legal y real en calle Jorge A. Calle N° 336, Ciudad, Mendoza.
Que el día 7 de julio de 2014, se realizó la Auditoría en terreno, obrando a fs. 278/285 el Acta respectiva, en la que consta que se procedió a notificar al representante legal del establecimiento.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio de la mencionada Institución, según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución N° 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del Presidente del
Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD).
Que el día 17 de julio de 2014, la Junta Evaluadora Provincial realizó el informe que hace a su competencia en el cual consta que la Asociación "CIPRÉS", presenta falencias para las cuales se otorgan plazos para subsanarlas.
Que el día 6 de noviembre de 2014, la Junta Evaluadora Provincial realizó la última auditoría de control de plazos en la cual se subsanaron la totalidad de las falencias que presentaba la Asociación "CIPRÉS".
Que el día 17 de noviembre de 2014 la Junta Evaluadora Provincial realizó el informe que hace a su competencia en el cual consta que la Asociación "CIPRÉS" se encuentra en condiciones de categorizar en la modalidad de Servicio de Rehabilitación Nivel I. (en los servicios de Consultorio Médico, Terapia, Física, Psicología, Fonoaudiología, Terapia Ocupacional y Servicio Social).
Que por Ley N° 8373 se aprobaron las grillas de categorización de las Resoluciones Nros. 47/01, 1328/06 y 02/13 del Ministerio de Salud de la Nación y que conforme los Arts. 18, 19 y concordantes de la Ley N° 8637 y normativa complementaria, el Sr. Ministro de Salud se encuentra legitimado para el dictado...
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