RESOLUCIÓN Nº 225/19
Fecha | 14 Enero 2020 |
Número de registro | 30252 |
Emisor | L.I.F. S.E. |
SANTA FE, 16 de diciembre de 2.019
VISTO
El MEMO de fecha 21/11/2019, por el cual la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto propone la actualización de los montos fijados por el “Reglamento General de Contrataciones” (Res. LIF Nº 033/16, 28 de marzo de 2016,
Publicada en el B.O. 8 de abril de 2.016), el Estatuto Social (T.O. Dec. Nº 606/11), la Ley Provincial Nº 11.657, las Leyes Nacionales Nº 20.705 y Nº 19.550, la Decisión Nº 77 de la Inspección de Farmacia; y,
CONSIDERANDO
Que el referido memo expone la variación macroeconómica ocurrida desde la sanción del “Reglamento…”, como fundamento económico para proponer la actualización de los montos fijados por el mismo para cada tipo de contratación (licitación, concurso y contratación directa).
Que el “Reglamento…” establece: ARTICULO 10º - MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:
A) Hasta pesos ciento veinte mil ($120.000): contratación directa.
B) Más de pesos ciento veinte mil ($120.000) hasta pesos dos millones ($2.000.000): licitación o concurso privados.
C) Más de pesos dos millones ($2.000.000): licitación o concurso públicos.
Cuando el procedimiento de contratación se determine en base a criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.
Que también propone habilitar a la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto a aprobar y otorgar contrataciones entre $6.000 y $30.000, con fundamento en la necesidad de “liberar de tareas operativas a la Gerencia General”, lo cual se condice con la última propuesta, de elevar el monto asignado para contrataciones menores hasta $6.000 y reposiciones hasta $20.000.-
Que el “Reglamento…” prevé en su art. 41: Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerencias autorizadas por el Directorio podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepción de la prestación, hasta un máximo de pesos diez mil ($10.000). Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos dos mil ($2.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.
Que la Gerencia Legal y Técnica, mediante informe del 25 de noviembre de 2.019, concluye que ―Considerando el marco jurídico vigente, el Directorio está suficientemente habilitado para aprobar la propuesta de la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto, relativa a la modificación de los montos establecidos como criterios objetivos para los respectivos procedimientos de contratación en el Reglamento General de Contrataciones, y para habilitar a dicha gerencia a aprobar y otorgar contratos menores, pudiendo asimismo modificar dichos montos y el alcance de la autorización solicitada.
Por todo ello,
El DIRECTORIO DEL LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO S.E.
RESUELVE:
1º Aprobar las modificaciones propuestas por la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto y la Gerencia Legal y Técnica al “Reglamento General de Contrataciones”, Resolución LIF Nº 33/16, del 28 de marzo de 2.016, publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2.016, según se transcribe:
ARTICULO 10º. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:
A) Hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000): contratación directa.
B) Más de pesos cuatrocientos mil ($400.000) hasta pesos seis millones ($6.000.000): licitación o concurso privados.
C) Más de pesos seis millones ($6.000.000): licitación o concurso públicos.
Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.
ARTICULO 11º. INTERVENCIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio, o quien reciba delegación o autorización a tal efecto, aprobará las siguientes actuaciones:
a) La tramitación de los procedimientos de selección de cocontratante por
concurso o licitación, privados o públicos
b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La adjudicación, aprobación, revocación, o la declaración de desierto o fracasado de los procedimientos de selección que se inicien con su aprobación.
d) La preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple.
e) La declaración de interés en la modalidad de iniciativa privada.
f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.
g) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.
h) La ampliación, reducción...
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