Resolución N° 2245/MCGC/20

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
RESOLUCIÓN N.º 2245/MCGC/20
Buenos Aires, 24 de junio de 2020
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18, la
Resolución N° 1016-MEFGC/18, el E.E. N° 14522094-GCABA-DGMUS/20, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Director General de la Dirección General de Música del Ministerio de
Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el
marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2020;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-
MEFGC/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N ° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-MEFGC/18,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2020-15849605-GCABA-MCGC), y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1º de la presente, en una Orden
General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente
o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales,
a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los
honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2020.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección
General de Contaduría, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música. Cumplido,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6124 - 14/05/2021

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