Resolución N 590/GCABA/MDUGC/10
Firmantes | Chaín |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N 590/GCABA/MDUGC/10SE DISPONE LA CADUCIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO DE LA LICENCIA N° 1083
Buenos Aires, 06 de octubre de 2010
RESOLUCIÓN N.° 590/MDUGC/10.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2010
VISTO:
la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 508/GCBA/10, y el Expediente N° 257047/2010 e incorp., y
CONSIDERANDO:
Que según información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 1.083 expedida a favor del señor Juan Carlos Lampret, titular del DNI N° 11.252.601 con vehículo afectado dominio ASG 521, para la prestación del servicio de taxímetro, se encuentra vencida con fecha 01 de mayo de 2003;
Que en tal sentido, se intimó al licenciatario, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia procediendo a su renovación, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Que la Ordenanza N° 41.815, que regula el funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en su artículo 6° dispone que La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año...;
Que asimismo, el artículo 44 de dicho cuerpo normativo establece que: De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación ;
Que tal como lo prescribe el artículo 6°, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un (1) año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;
Que no obstante la notificación fehaciente en los términos y bajo el apercibimiento que establece el artículo 44 de la...
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