Resolución Nº 224/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 629 del 7 de junio de 2016, el Expediente N° 3479/EURSPCABA/2014

inc. Exptes. N° 3478/EURSPCABA/2014 y N° 3472/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el expediente 3479/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia de fecha

12/08/2014 realizada por la Sra. Liliana, en relación a la máquina tickeadora ubicada

en Pte. José E. Uriburu y José Andrés Pacheco de Melo, manifestando que la máquina

tickeadora no funciona. Detallando que "recibe únicamente monedas";

Que, el expediente 3478/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia de fecha

07/08/2014, realizada por el Sr. Félix Mendez, en relación a la máquina tickeadora

ubicada en Pte. José E. Uriburu y José Andrés Pacheco de Melo, manifestando que la

máquina tickeadora no funciona;

Que, el expediente 3472/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada

por la Sra. Josefina en fecha 22/08/2014 en relación a la máquina tickeadora ubicada

en Pte. José E. Uriburu y José Andrés Pacheco de Melo, manifestando que la máquina

tickeadora no funciona;

Que, a fs. 4/7 del Expte. N° 3.479/EURSPCABA/2014 obran Actas de Fiscalización N°

102555/ERSP/2014, de fecha 15 de agosto de 2014, constituyéndose personal del

Organismo en la calle Pte. José E. Uriburu esquina José Andrés Pacheco de Melo,

verificando que "...La máquina tickeadora funciona sólo con monedas, no acepta

cospel..." y N° 102572/ERSP/2014, de fecha 20/08/2014, en la citada dirección

detectando "...La máquina tickeadora no acepta cospel, funciona sólo con monedas...",

todo ello en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio de Control de

Estacionamiento por Concesión durante el mes de agosto de 2014;

Que, a fs. 4/6 del Expte. N° 3.478/EURSPCABA/2014 constan Actas de Fiscalización

N° 102182/ERSP/2014, de fecha 11/08/2014, constituyéndose personal del Organismo

en la calle Pte. José E. Uriburu esquina José Andrés Pacheco de Melo, verificando

que "...La máquina tickeadora funciona con monedas, no acepta cospel..." y N°

102554/ERSP/2014, de fecha 15/08/2014, en la citada dirección detectando "...La

máquina tickeadora funciona sólo con monedas, no acepta cospel...", todo ello en el

marco del Plan de Control previsto para el Servicio de Control de Estacionamiento por

Concesión durante el mes de agosto de 2014;

Que, a fs. 4/5 del Expte. N° 3.472/EURSPCABA/2014 obra Acta de Fiscalización N°

103126/ERSP/2014, de fecha 26/08/2014, constituyéndose personal del Organismo en

la calle Pte. José E. Uriburu esquina José Andrés Pacheco de Melo, verificando que

"...La máquina tickeadora funciona sólo con monedas...", todo ello en el marco del

Plan de Control previsto para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión

durante el mes de agosto de 2014;

Que, oportunamente, en cada uno de las actuaciones el Área Tránsito y Concesiones

de la Gerencia de Control solicita el inicio de sumario y ordena el pase del expediente

a ésta Asesoría Legal, a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, atento tratarse las actuaciones de la misma máquina tickeadora, misma empresa

concesionaria, mismo mes de detección de la irregularidad y misma presunta

infracción el Departamento de Sumarios recomienda la acumulación de los

expedientes, conforme constancias de fs. 13 y 14;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SACIFI,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que

integra el presente pliego (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas...". Cabe destacar, que en relación a los parquímetros

refiere "...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a

disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios

existentes...";

Que, adicionalmente, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la citada

Licitación en su Art. 18 prevé "...Operación y mantenimiento. La operación del servicio

comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones

Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y

personal necesarios para tal fin...";

Que, a fs. 17/20 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el presente expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización,

portunamente incorporadas a fs. 4/7 del Expte. N° 3479/EURSPCABA/2014; fs. 4/6 del

Expte. N° 3478/EURSPCABA/2014 y fs. 4/5 del Expte. N° 3472/E/2014, y lo informado

por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la

empresa DAKOTA SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,

según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;

Que, a fs. 21 la Asesoría Legal, compartiendo el criterio expuesto por el Departamento

de Sumarios, ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 23 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con

las constancias de fs. 24, el 08/05/2015;

Que, a fs. 31/45 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los

hechos que se le imputaran, la siguiente documental, en copia simple, Planillas de

Verificaciones Técnicas de la tickeadora cuestionada, Nota presentada a la Dirección

General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo

y denuncia policial realizada en la Comisaría 19...

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