Resolución Nº 224/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 629 del 7 de junio de 2016, el Expediente N° 3479/EURSPCABA/2014
inc. Exptes. N° 3478/EURSPCABA/2014 y N° 3472/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el expediente 3479/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia de fecha
12/08/2014 realizada por la Sra. Liliana, en relación a la máquina tickeadora ubicada
en Pte. José E. Uriburu y José Andrés Pacheco de Melo, manifestando que la máquina
tickeadora no funciona. Detallando que "recibe únicamente monedas";
Que, el expediente 3478/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia de fecha
07/08/2014, realizada por el Sr. Félix Mendez, en relación a la máquina tickeadora
ubicada en Pte. José E. Uriburu y José Andrés Pacheco de Melo, manifestando que la
máquina tickeadora no funciona;
Que, el expediente 3472/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada
por la Sra. Josefina en fecha 22/08/2014 en relación a la máquina tickeadora ubicada
en Pte. José E. Uriburu y José Andrés Pacheco de Melo, manifestando que la máquina
tickeadora no funciona;
Que, a fs. 4/7 del Expte. N° 3.479/EURSPCABA/2014 obran Actas de Fiscalización N°
102555/ERSP/2014, de fecha 15 de agosto de 2014, constituyéndose personal del
Organismo en la calle Pte. José E. Uriburu esquina José Andrés Pacheco de Melo,
verificando que "...La máquina tickeadora funciona sólo con monedas, no acepta
cospel..." y N° 102572/ERSP/2014, de fecha 20/08/2014, en la citada dirección
detectando "...La máquina tickeadora no acepta cospel, funciona sólo con monedas...",
todo ello en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio de Control de
Estacionamiento por Concesión durante el mes de agosto de 2014;
Que, a fs. 4/6 del Expte. N° 3.478/EURSPCABA/2014 constan Actas de Fiscalización
N° 102182/ERSP/2014, de fecha 11/08/2014, constituyéndose personal del Organismo
en la calle Pte. José E. Uriburu esquina José Andrés Pacheco de Melo, verificando
que "...La máquina tickeadora funciona con monedas, no acepta cospel..." y N°
102554/ERSP/2014, de fecha 15/08/2014, en la citada dirección detectando "...La
máquina tickeadora funciona sólo con monedas, no acepta cospel...", todo ello en el
marco del Plan de Control previsto para el Servicio de Control de Estacionamiento por
Concesión durante el mes de agosto de 2014;
Que, a fs. 4/5 del Expte. N° 3.472/EURSPCABA/2014 obra Acta de Fiscalización N°
103126/ERSP/2014, de fecha 26/08/2014, constituyéndose personal del Organismo en
la calle Pte. José E. Uriburu esquina José Andrés Pacheco de Melo, verificando que
"...La máquina tickeadora funciona sólo con monedas...", todo ello en el marco del
Plan de Control previsto para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión
durante el mes de agosto de 2014;
Que, oportunamente, en cada uno de las actuaciones el Área Tránsito y Concesiones
de la Gerencia de Control solicita el inicio de sumario y ordena el pase del expediente
a ésta Asesoría Legal, a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, atento tratarse las actuaciones de la misma máquina tickeadora, misma empresa
concesionaria, mismo mes de detección de la irregularidad y misma presunta
infracción el Departamento de Sumarios recomienda la acumulación de los
expedientes, conforme constancias de fs. 13 y 14;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SACIFI,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que
integra el presente pliego (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas...". Cabe destacar, que en relación a los parquímetros
refiere "...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a
disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios
existentes...";
Que, adicionalmente, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la citada
Licitación en su Art. 18 prevé "...Operación y mantenimiento. La operación del servicio
comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones
Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y
personal necesarios para tal fin...";
Que, a fs. 17/20 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el presente expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización,
portunamente incorporadas a fs. 4/7 del Expte. N° 3479/EURSPCABA/2014; fs. 4/6 del
Expte. N° 3478/EURSPCABA/2014 y fs. 4/5 del Expte. N° 3472/E/2014, y lo informado
por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la
empresa DAKOTA SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,
según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;
Que, a fs. 21 la Asesoría Legal, compartiendo el criterio expuesto por el Departamento
de Sumarios, ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 23 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 24, el 08/05/2015;
Que, a fs. 31/45 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los
hechos que se le imputaran, la siguiente documental, en copia simple, Planillas de
Verificaciones Técnicas de la tickeadora cuestionada, Nota presentada a la Dirección
General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo
y denuncia policial realizada en la Comisaría 19...
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