Resolución N 284/GCABA/AGC/10

FirmantesRíos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 284/GCABA/AGC/10 SANCIONES DE AGENTES - SANCIONA CON SUSPENSIÓN POR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA FALTA DE CONTROL Y DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CLAUSURA SOBRE EL LOCAL BAILABLE CLASE C SITO EN LA CALLE ESTADOS UNIDOS 1238-40 - LOCAL CEMENTO - INSPECTORES - CÉSAR SALVADOR SUAREZ CARPENZANO, MARTA SUSANA CALI - GILDA MARÍA LÓPEZ CARNABUCCI - SILVIA IRENE AMEIJEIRA - JUAN IGNACIO PENCO - ALBERTO NÉSTOR OLIVA - ERNESTO SÁNCHEZ - CONTINUIDAD

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

VISTO: El expediente N° 14.460/2005 por el cual tramita el sumario N° 142/05 eIncorporado Expediente N° 28.463/2005, y

CONSIDERANDO:

Que se dispuso la instrucción del presente sumario por parte del entonces Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 038/PGAAC/05 a efectos de investigar eventuales responsabilidades disciplinarias con relación a la presunta falta de control y de adopción de medidas de clausura sobre el local bailable Clase “C” sito en la calle Estados Unidos N° 1.238/40, al permitírsele funcionar pese a habérsele labrado actas de infracción, el 11 de julio de 2004, por carecer de elementos esenciales para su habilitación, tales como planos de habilitación, planos contra incendio y planos de instalación termomecánica, así como certificado actualizado de la Superintendencia de Bomberos, siendo especial objeto de pesquisa la conducta de los inspectores actuantes en dicha verificación así como en la efectuada el 20 de abril de 2003, al no denunciar éstos infracción alguna y la de todos aquellos inspectores y/o superiores de los mismos que de un modo u otro les correspondió verificar el local desde el inicio de sus actividades y omitieron las medidas del caso;

Que se agregó como documentación en la investigación un oficio recibido en la Procuración General por el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, requirió antecedentes de la inspección realizada el 11 de julio de 2004 por la entonces Unidad Polivalente de Inspecciones en el local ubicado en la calle Estados Unidos N° 1.238/40, un informe de inspección efectuada el 11 de julio de 2004 en dicho inmueble, donde se hizo saber las actas de comprobación de inspecciones labradas, un acta de secuestro de documentación e inventario, el Informe Técnico Legal N° 2.302/DGFYC/2005, la Nota N° 42.122/DGVH/99 y Nota N° 42.441/DGVH/99, todo referente al mentado local;

Que existiendo mérito suficiente, se decretó la indagatoria de César Salvador Suarez Carpenzano, Marta Susana Cali, Silvia Irene Ameijeiras y Gilda María López Carnabucci, todos ellos inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la entonces Secretaría de Seguridad;

Que el agente Suarez Carpenzano ratificó en su declaración indagatoria el informe de inspección del local de la calle Estados Unidos 1238/40 con fecha 11 de julio de 2004 y reconoció su firma allí inserta, aclarando que el operativo estaba a cargo de Ignacio Penco, quien había armado dos grupos de inspectores y que en el grupo del declarante, había tres inspectores más;

Que asimismo refirió que al momento de esa inspección, no contaba con credencial, talonario y acta de comprobación y que sólo se les había indicado el número y la calle de los locales a inspeccionar, pero no le habían entregado los antecedentes o actuaciones de los mismos;

Que también expuso que al llegar al local en cuestión, se les había exhibido el libro de inspección y parte de la documentación, así como también la fotocopia de una intimación de fecha 31 de mayo de 2004 a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente;

Que el contribuyente Omar Chabán, responsable del local en cuestión, mediante Registro N° 7.477-UPI-04 del 09-06-2004 había presentado certificado de Bomberos, habilitación, tarjeta de matafuegos, seguro general y notas de proteatro;

Que asimismo señaló que luego de haber verificado las condiciones de seguridad del local, junto a Omar Chabán, le había comunicado lo actuado al Coordinador a través del handy, quien había indicado el labrado de las actas y de los informes, agregó también que su seguimiento correspondía a otra instancia y que desconocía si había un registro al respecto, concluyendo que era el Coordinador quien disponía la orden de clausura;

Que prestó declaración indagatoria Marta Susana Cali, quien ratificó el informe de inspección del local de la calle Estados Unidos N° 1238/40 de fecha 11 de julio de 2004 y reconoció su firma allí inserta;

Que la señora Cali expuso que el local no había sido clausurado porque el contribuyente había exhibido un formulario de descargo que acreditaba la presentación de la documentación requerida en el acto inspectivo y que a través del handy se les indicó no realizar la clausura, agregando que el Coordinador Penco les ordenó por handy que labraran las actas por las irregularidades existentes y luego se retiraran del lugar;

Que en su declaración indagatoria Silvia Irene Ameijeiras ratificó el informe del local de Estados Unidos N° 1238/40 de fecha 11 de julio de 2004 y reconoció su firma allí inserta;

Que comentó que había permanecido en el lugar con su compañera Gilda López y sólo había controlado las tarjetas de recarga de matafuego, que habían sido secuestradas, ya que la renovación anual del certificado de la Superintendencia de Bomberos de Policía Federal Argentina estaba vencida, si bien el dueño del local había presentado entonces un descargo por un requerimiento en donde constaba que había presentado dicho certificado el 9 de junio de 2004;

Que luego manifestó que en esa inspección se había consultado vía handy al Coordinador Penco, quien había indicado que se labraran las actas con las faltas comprobadas y que los inspectores se dirigieran a los demás lugares que debían verificarse;

Que también declaró que si bien ella tenía facultades para clausurar, existía como un reglamento no escrito por el cual debía consultar al Coordinador sobre la medida a adoptar;

Que el agente Alberto Néstor Oliva en su declaración indagatoria expuso que se había desempeñado como inspector entre noviembre de 1976 y el 10 de noviembre de 2003, momento en el cual fue trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad;

Que sostuvo que los locales que funcionaban con anterioridad al dictado de la Ordenanza N° 50.250 se regían por las normas vigentes al tiempo de su habilitación, en tanto que a partir de la publicación de la referida normativa, en enero de 1996, comenzó a ser exigible el certificado final de Bomberos para que los locales de baile pudieran funcionar, el cual se debía actualizar anualmente y dijo también que tal ordenanza no tenía aplicación retroactiva;

Que describió que en la inspección realizada el 20 de abril de 2003 en el local de la calle Estados Unidos N° 1238/40, le solicitó a su titular el libro de actas de inspecciones y el certificado y planos de habilitación, pero no se le requirió el certificado final de Bomberos ya que el local había sido habilitado con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 50.250;

Que el declarante siguió relatando que si el certificado final de Bomberos se encontraba vencido debía labrarse un acta de comprobación como así también dijo que las inspecciones eran dirigidas y ordenadas por el Coordinador General, Gustavo Daneri;

Que prestó declaración indagatoria el inspector Ernesto Sánchez, quien se desempeñó como inspector hasta la disolución del área, momento en el cual fue trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad;

Que respecto de la inspección realizada el 20 de abril de 2003 en el local de Estado Unidos N° 1238/40, Sánchez comentó que a su titular no se le habían solicitado los planos de instalación electromecánica, debido a que ese tema lo controlaba la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;

Que la inspectora Gilda María López Carnabucci al momento de ser indagada declaró que la primera inspección nocturna en la que había participado había sido en el local Cemento el 11 de julio de 2004 y actuó en la misma de acuerdo a las indicaciones señaladas en la capacitación teórica que recibió al ingresar allí, en mayo del mismo año;

Que continuó exponiendo que al no contar con credencial de inspectora había permanecido fuera del local esperando a que se presentara el Coordinador...

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