Resolución Nº 223/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N°

222/2012, N° 138/08 y N° 37/2016, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el

Expediente N° EX-2015-23032834-MGEYA-DGET y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental

y el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado

en el Artículo 40 de la Ley N° 123, de las actividades: "Obra de Modificación y

Ampliación Con Demolición Parcial: "[604182] Estudio Profesional; [700320] Gimnasio;

[800420] Natatorio; [800550] Tiro, Polígono Acústicamente Aislado; [Vcol] Vivienda

Colectiva; [604010] Oficina Comercial; y Locales Comerciales, que se desarrolla en el

local sito en la calle Alvear, Marcelo T. De 715 / 745 - Esmeralda 1061 - Maipú 1020 /

1030 - Santa Fe Av. 702 / 750, de 3 subsuelos, Planta Baja, y 11° Pisos (Distrito de

Zonificación: APH 38-Zona 1), en una superficie total de 25.884,84 m2, bajo la

titularidad de ASOCIACIÓN CIRCULO MILITAR;

Que, según el Cuadro de Categorización del Anexo II del Decreto N° 222/GCBA/2012

la actividad solicitada de "Tiro, Polígono acústicamente aislado", es una actividad

referenciada con el Numeral C en el Distrito C2, y se encuentra categorizada como de

Impacto Ambiental Con Relevante Efecto;

Que, en lo que respecta a la "Vivienda Colectiva", se encuentra permitida en el Distrito

APH38/C2, con las restricciones para el uso residencial debiendo localizarse en Planta

Alta y cumpliendo con el numeral 19 para estacionamiento, y por superar los 10.000

m2 se haya sujeta a categorización (s/C);

Que, en relación a las actividades de "Estudio Profesional" y "Oficina comercial", se

encuentran permitidos en el Distrito APH38/C2 y referenciada con el numeral 31 para

estacionamiento, y resulta categorizada como Sin Relevante Efecto;

Que, en sobre el particular de la actividad de "Gimnasio", se encuentra permitida en el

Distrito APH38/C2, con las restricciones propias del Distrito C2 en el cual se admite

hasta una superficie máxima de 2.500 m2, cumpliendo con el numeral 17 para

estacionamiento y resulta categorizada como Sin Relevante Efecto;

Que, por último en lo relativo a la actividad de "Natatorio", se encuentra permitida en el

Distrito APH38/C2, con las restricciones propias del Distrito C2 en el cual se tolera

hasta una superficie máxima de 2.500 m2, cumpliendo con el numeral 7 para

estacionamiento y resulta categorizada como Sin Relevante Efecto;

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes, y teniendo en cuenta que la

actividad "Tiro, Polígono acústicamente aislado" se encuentra categorizada como de

Impacto Ambiental Con Relevante Efecto por Decreto N° 222/2012, el proyecto en su

conjunto resulta así categorizado;

Que, en virtud de la categorización mencionada y considerando que la actividad

"Polígono de Tiro" es preexistente a la entrada en vigencia de la Ley N° 123 (texto

consolidado por Ley N° 5.454), corresponde incluirla en el Plan de Adecuación

Ambiental, quedando exceptuada de su discusión en Audiencia Pública;

Que, por Informe N° IF-2016-14459974-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y

Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica efectuó un exhaustivo

análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el

conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y formulando las

observaciones correspondientes;

Que, de acuerdo a la documentación presentada, el predio en el que se implanta el

Palacio Paz, se encuentra ubicado en el barrio de Retiro, en un Distrito de Zonificación

APH38 "Entorno plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo

Ferroviario", tratándose a su vez de un inmueble catalogado con un Nivel de

Protección Integral, definida por el Código de Planeamiento Urbano;

Que, en cuanto a los usos, y de acuerdo a lo previsto en el parágrafo 5.4.12.38

DISTRITO APH 38, punto 4, Zona 1: Se podrán emplazar los usos los que resulten de

aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos No 5.2.1 para el Distrito C2;

Que, el emprendimiento cuenta con la Disposición de la Dirección General de

Interpretación Urbanística N° DI-2015-1249- DGIUR, dictada en el EX-2014-16649397-

MGEYA-DGROC, donde se autorizó la factibilidad del mismo, y en donde se especifica

que no se prevé intervención en el Palacio Paz;

Que, el emprendimiento consiste en una obra de modificación y ampliación con

demolición del Pabellón de Deportes, de cinco plantas, ya existente en la parcela, y

cuya Nomenclatura Catastral es C20 | S03 | M36|P1a| con una superficie de

aproximadamente 5.960,00 m2;

Que, a mayor abundamiento, dicha parcela resulta frentista a la Av. Santa Fe y las

calles Maipú, Marcelo T. De Alvear, y Esmeralda, y se localiza en una manzana que

contiene una plazoleta y un pasaje que a su vez resulta frentista a la Plaza Libertador

General San Martín. La manzana resulta ser atípica, por lo que deberá tenerse en

cuenta para la misma lo previsto por la Resolución N° 1148/80/CPU;

Que, cabe mencionar se presentan los antecedentes del Palacio Paz y del pabellón de

deportes, que dan cuenta de la preexistencia de los usos Natatorio, Gimnasio y

Polígono de Tiro en el edificio;

Que, asimismo, el Palacio Paz fue declarado Monumento Histórico-Artístico Nacional a

través del Decreto N° 1150/2014 del Poder Ejecutivo Nacional, del 21 de julio de 2014;

Que, de acuerdo con los planos al relevamiento y al estudio presentados, el edificio se

propone según las normas previstas para el Distrito APH38 y por Disposición N°

1249/DGIUR/2015, emanada de la Dirección General de Interpretación Urbanística,

dictada en el EX-2014-16649397-MGEYA-DGROC, se autorizó la factibilidad del

proyecto en análisis;

Que, el proyecto presentado trata de un edificio de tipología "entre medianeras" que

respeta la impronta de la pisada original del edificio preexistente y propone un

completamiento de tejido asimilando las alturas de los edificios linderos consolidados

en las Parcelas 10 y 11, que se vincula morfológicamente y espacialmente, en el

contrafrente con el edificio catalogado y el espacio libre del predio, que son los

jardines de dicho edificio;

Que, la propuesta busca reorganizar la volumetría de la manzana basándose en los

principios de una operación de enrase respetando los límites actuales de construcción.

De...

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