Resolución N° 223/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 223/ERSP/18
Buenos Aires, 17 de mayo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el
Acta de Directorio Nº 694 del 16 de mayo de 2018, el Expediente Nº
026/EURSPCABA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 026/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada en la Comuna Nº 9 en los meses de noviembre y diciembre de 2017 por
omisión de lavado / limpieza de contenedores de residuos domiciliarios y ausencia del
servicio de barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida -
Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Lavado / Limpieza de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV
Prestaciones Complementarias, Punto 10.5 y Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 225849/ERSP/2017, del día 11/12/2017,
la cual expresa que en la calle Madero 121 se detectó Omisión de Lavado / Limpieza
de Contenedores de Residuos Domiciliarios;
Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización Nº 225447/ERSP/2017, del día 04/12/2017,
la cual expresa que en la calle Cautiva 400 al 499 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 17/19, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 095/ACA/2018
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 23 la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5466 - 27/09/2018

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