Resolución N° 223 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 119
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- DISPÓNESE, a partir del 30 de Junio de 2017, el pase a
situación de Retiro Voluntario del personal de la Policía de la Provincia de
Córdoba que se nomina en el Anexo I, compuesto de tres (03) fojas útiles,
que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- DISPÓNESE, a partir del 30 de Junio de 2017, el pase
a situación de Retiro Voluntario “en forma condicionada” al Personal de
la Policía de la Provincia que se nomina en el Anexo II compuesto de una
(01) foja útil, que se acompaña y forma parte integrante de la presente
Resolución, y con expresa previsión de que la medida se agrave en caso
de resultarles adversa la resolución de las actuaciones administrativas en
que se encuentran incoados los causantes, con retroactividad a la fecha
del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: DR. JUAN CARLOS MASSEI – MINISTRO DE GOBIERNO
ANEXO: https://goo.gl/3JnHoJ
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 223 - Letra:A
Córdoba, 15 de Junio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-133540/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CAMARA DE GNC DEL INTERIOR DEL PAIS”, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita au-
torización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CAMARA DE
GNC DEL INTERIOR DEL PAIS”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CAMARA DE GNC DEL INTERIOR DEL PAIS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 192 - Letra:A
Córdoba, 24 de Mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-123682/2015, mediante el cual la entidad
civil denominada “CAMARA DE EMPRESAS AGROAEREAS DE CORDO-
BA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en
Asamblea Ordinaria con fecha 18 de Diciembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Extraordinaria con fecha 18 de Diciembre de 2015 de la entidad
civil denominada “CAMARA DE EMPRESAS AGROAEREAS DE CORDO-
BA” CUIT N° 30-66825036-6 con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, en la cual se resolvió la reforma de los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12,
15, 18, 20, 24 y 42 del estatuto comprendiendo el cambio de denominación
por el de “CAMARA DE EMPRESAS AGROAEREAS DE CORDOBA Aso-
ciación Civil”, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 038 “A”/80 de fecha 08 de Mayo de 1980.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social de los artículos
1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 18, 20, 24 y 42 que comprende el cambio
de denominación por el de “CAMARA DE EMPRESAS AGROAEREAS
DE CORDOBA Asociación Civil” de la entidad civil denominada “CAMARA
DE EMPRESAS AGROAEREAS DE CORDOBA” CUIT N° 30-66825036-6
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea

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