Resolución N° 221/SECTRANS/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 221/SECTRANS/18
Buenos Aires, 16 de mayo de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros 2.265 y 4.111 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos
Nros. 1510/GCBA/97 y 403/GCBA/16, la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16, las
Resoluciones Nros 472/MJGGC/15, 354/SECTRANS/16, 228/SECTRANS/17,
489/SECTRANS/17, 340/SECTRANS/17, y 677/SECTRANS/17; y los Expedientes
Nros. 2.459.699/12, 24.442.832/SECTRANS/17, y 6272677/SECTRANS/18 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Sebastián Ariel Bagini, en su carácter de apoderado de INSPECENTRO
S.A. Sucursal Argentina (en adelante, INSPECENTRO), el día 16 de marzo de 2018,
plantea la nulidad e interpone Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio
contra la notificación recibida el 2 de marzo de 2018 (en adelante, LA
NOTIFICACION);
Que mediante LA NOTIFICACION, la Secretaria de Transporte informó a
INSPECENTRO que "siendo de público conocimiento que INSPECENTRO S.A-
Sucursal Argentina continuo realizando las obras relacionadas con la licitación
correspondiente a la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Optativa de los radicados en Jurisdicciones Extrañas, una vez rescindidos los
contratos de concesión en virtud de la Resolución N°677/SECTRANS/17, notificada en
fecha 15 de diciembre de 2017 el GCBA no reconocerá compensación de ningún tipo
por dichas obras";
Que INSPECENTRO manifiesta que dicha notificación resulta nula de nulidad absoluta
por adolecer de vicios insanables que derivan en gravámenes de imposible reparación
ulterior para la empresa;
Que solicita se le conceda vista de las actuaciones, en atención a que en la
notificación no se individualiza acto administrativo alguno, ni se explican los motivos ni
causas del dictado de la notificación que se cuestiona, reservándose asimismo el
derecho para ampliar fundamentos;
Que sin perjuicio de la naturaleza jurídica de la actuación que se recurre, el recurso
planteado ha sido interpuesto en legal tiempo y forma de acuerdo con lo preceptuado
en la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que en consecuencia y atendiendo a los argumentos expuestos por INSPECENTRO
en el marco del presente recurso de reconsideración, corresponde a esta Secretaría
de Transporte analizar el tenor de los mismos;
Que se resalta que los actos administrativos contra los cuales pueden plantearse
recursos administrativos son aquellos aptos para producir efectos jurídicos respecto
del impugnante;
Que en contraposición, todo acto de la administración que de suyo no sea apto para
producir efectos jurídicos, no es impugnable por la vía recursiva en cuanto a su
validez;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5376 - 18/05/2018

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