Resolución N° 22. Establecen valor de la Unidad Fija de Multa (UF)

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 10 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 107 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 107
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Establecen valor de la Unidad Fija
de Multa (UF)
Resolución N° 22 Córdoba, 9 de junio de 2015
VISTO: El expediente N°0458-045762/2015 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N°8560 T.O. 2004,
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina el mecanismo por el que debe
establecerse el valor de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O.
2004) en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente al precio de la nafta Infinia (de mayor octanaje) que posea
el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N° 06/
2015, se determina que el precio de la U.F. (Unidad Fija de Multa) ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada, por lo que
corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Resolución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 28/2015, en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en
virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos catorce con treinta y dos centavos
($14.32).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15 de junio de 2015 y hasta que se
determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.-
ARTICULO 3°: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 05 de junio de 2015, a fin de acreditar debidamente el extremo invocado
(precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente a la U.F establecida por Ley).-
ARTICULO 5°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la
Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas
involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de la presente.-
ARTICULO 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Infracciones de Tránsito
Resolución N° 55 Córdoba, 16 de Abril de 2015
Expediente Nº 0620-113507/2014.-
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones
relacionadas con la contratación de la 1° Etapa de la obra:
“AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE EDIFICIO PARA LA
ESCUELA PROA – PROGRAMA AVANZADO DE ESCUELA
SECUNDARIA TIC – DEPARTAMENTO CAPITAL
PROVINCIA DE CORDOBA”.
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias de autos, providencia del señor
Sub Director de Jurisdicción de Infraestructura del Ministerio
de Educación y de la Dirección General de Coordinación y
Gestión del mencionado Ministerio, y visto bueno del señor
Director General de Arquitectura, lo establecido por el artículo
2 del Decreto Nº 180/08 y lo dispuesto por la Ley 5901 –
T.O. Ley 6300 y sus modificatorias, puede procederse como
se solicita.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del
Decreto Nº 180/08, el Ministerio de Educación, deberá
respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas
8614 y los Decretos Nros. 4757/77 y 4758/77, como toda
otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de
contratación.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de
este Ministerio bajo el Nº 837/15,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR y consecuentemente
AUTORIZAR la ejecución de los trabajos a contratar por el
Ministerio de Educación referidos a la 1° Etapa de la obra:
“AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE EDIFICIO PARA LA
ESCUELA PROA – PROGRAMA AVANZADO DE ESCUELA
SECUNDARIA TIC – DEPARTAMENTO CAPITAL
PROVINCIA DE CORDOBA”, conforme Memoria Descriptiva,
Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputo
General de la Obra, Pliego de Condiciones Generales y
Planos obrantes en autos.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Educación a sus
efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA

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