Resolución Nº 22

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición10 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 141
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 21 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el Representante de
la Empresa IECSA S.A., Ingeniero Mariano Luis SANZIANI , contratista de
la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de siete (7) fojas útiles,
se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Treinta y Dos Millones Seis Mil Cuatrocientos Siete con Ochenta y
Dos Centavos ($32.006.407,82), a Importe Futuro Año 2016, conforme lo
indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura en su Docu-
mento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2015/001932.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por redeter-
minación de precio, debiendo la empresa IECSA S.A., integrar el importe
adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención
al Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de
Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en
el Boletín Ocial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR / CR. MANUEL FERNANDO
CALVO, MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO. http://goo.gl/Ce9PG6
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 22
Córdoba, 10 de junio de 2016
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 8.560 (T.O. de
2.004), sus modicatorias y concordantes del Decreto Reglamentario Nº
318/07.
Y CONSIDERANDO:
Que los dispositivos aludidos establecen la competencia de la Direc-
ción de Prevención de Accidentes de Tránsito, a efectos de habilitar los
Centros de Emisión de Licencias de Conducir dentro de la Jurisdicción de
la Provincia de Córdoba.
Que de acuerdo a la normativa legal, los Centros de Emisión de Licen-
cias de Conducir, deben ajustar su actuación al procedimiento jado en el
Anexo B del Decreto Nº 318/2.007 reglamentario de la Ley Provincial de
Tránsito 8.560, T.O. 2.004, y a las Resoluciones de la Dirección de Preven-
ción de Accidentes de Tránsito.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° de la Ley 8.560 y
su Decreto Reglamentario 318/07, deben registrarse en el RePAT (Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito) todas las Licencias de Conducir
otorgadas por Municipios y Comunas adheridas de la Provincia de Córdo-
ba.
Que ésta Autoridad de Aplicación dispuso la realización de las Audito-
rías, previstas por la legislación vigente.
Que según consta en el Informe de Auditoría, contenido en el Expe-
diente: N° 0458-047444/2016 a la Comuna de General Fotheringham, la
misma se encuentra en condiciones de ser habilitada como Centro Emisor
de Licencias de Conducir, debiendo la misma dar cumplimiento a las ob-
servaciones que pudieran haberse efectuado en el correspondiente Infor-
me de Auditoría.
Que una vez que el Centro Emisor se encuentre habilitado y emitiendo
las Licencias de Conducir, corresponderá realizar las supervisiones a los
nes de vericar el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Que el referido Centro de Emisión de Licencias de Conducir una vez
habilitado por la presente, deberá emplear el Código Municipal nomencla-
do para todas las licencias que emita y los códigos de seguridad que le
corresponderá a cada una de ellas.-
Que el Área Jurídica de esta Dirección se pronunció de manera favora-
ble mediante el Dictamen N° 36/2016.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- HABILITAR, en los términos de la Ley Provincial de Tránsito Nº
8.560 (T.O. 2.004), su Decreto Reglamentario Nº 318/07 y de las Resolu-
ciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, al Centro
de Emisión de Licencias de Conducir de la Comuna de General Fotherin-
gham.
2°.- ESTABLECER que el Código Municipal correspondiente a las Li-
cencias de Conducir, para la Comuna cuyo Centro de Emisión de Licencias
fue habilitado por el dispositivo 1°, sea asignado informaticamente una vez
habilitada su respectiva clave de acceso al RePAT , siendo único y repre-
sentativo del mismo.-
3°.- AUTORIZAR al Centro Emisor habilitado por la presente a n de
que proceda a solicitar los Códigos de Seguridad al RePAT y comience a
emitir las Licencias de Conducir según la normativa vigente.
4°.- DISPONER como metodología permanente que el Centro de Emi-
sión habilitado solicite la asignación de la nueva numeración de códigos de
seguridad, una vez consumidas el setenta por ciento (70 %) de la otorga-
das por el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.-
5°.- INSTRUIR al Centro Emisor de Licencias de Conducir a efectos del
cumplimiento estricto respecto de la obligatoriedad de instrumentar, previo
a todo tramite, la Constancia de Causas y Multas Pendientes y de la Cons-
tancia de Antecedentes prescriptas en la ley su reglamentación y en los
dispositivos en consecuencia dictados, permitiéndose la continuidad del
trámite sólo a quienes no adeuden multas y no se encuentren inhabilitados
de conformidad a los registros pertinentes.
6°.- ESTABLECER que las Licencias de Conducir emanadas por el

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