Resolución Nº 510/07 de 22 de junio de 2000

La Plata, 26 de septiembre 2007.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-4192/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S. A.) y la señora María Guadalupe MENDEZ CASARIEGO, en adelante usuaria, titular del suministro Nº 73-193049, ubicado en la calle La Rioja Nº 1530, piso 4º, departamento "A", de la ciudad de Mar del Plata, por el resarcimiento de los daños producidos en los artefactos eléctricos oportunamente denunciados, ocurridos el 3 de mayo de 2007, según constancias de los instrumentos glosados a fs. 4/5;

Que, por lo expuesto, se acredita el vínculo jurídico y la calidad de usuario a través de la constatación del número de suministro y la relación directa con la cosa riesgosa y el daño, con el presupuesto de reparación acompañado;

Que el usuario, de conformidad con los términos del artículo 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo en primera instancia ante su distribuidor zonal del servicio público de electricidad, siendo rechazado por el mismo;

Que en esa primera instancia la Distribuidora ha tenido amplia oportunidad de tomar conocimiento del hecho, ejercer su defensa, cumplir con la Guía Regulatoria para la tramitación de daños en artefactos eléctricos, aprobada por Resolución OCEBA Nº 1020/04 y, esencialmente, con su obligación de probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder;

Que, a mayor abundamiento, la Distribuidora ha podido expresarse directamente ante el OCEBA, inicialmente con motivo de la solicitud de revisión de respuesta denegatoria al usuario y posteriormente mediante la evacuación del informe circunstanciado y descargo requerido al momento de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la citada Resolución OCEBA Nº 1020/04, persistiendo no solo en su negativa, sino que sin presentar prueba terminante sobre su pretendida falta de responsabilidad en el suceso (fs.13/25);

Que, bajo esta perspectiva, cabe adelantar que la Concesionaria al momento de contestarle al reclamante su intención de no asumir el resarcimiento de los daños lo hizo a través de una escueta misiva manifestándole que en la fecha 03-05-2007, no se registró intervención del personal de la guardia de esa Distribuidora así como tampoco eventos en la líneas...

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