Resolución N° 22 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 61
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la
Provincia de Córdoba (RECOR) con carácter de “Beneciario Provisorio”, a
partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos
en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “DEVCUBE S.A.S. (C.U.I.T 30-
71692810-8)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales”, con los Códigos NAES N° 620104, 620900 y
631202 denominados: “Servicios de consultores en informática y suminis-
tros de programas de informática”, “Servicios de informática n.c.p.” y “Por-
tales web” respectivamente, los benecios establecidos en el Artículo 3º
incisos “a”, “b “ y “c” de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de
“Beneciario Provisorio”, exclusivamente para los tributos cuyo hecho im-
ponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a
tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al
momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Benecia-
rio Provisorio”, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae
exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida
y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha
de presente resolución;
c) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Bene-
ciario Provisorio”, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para
todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de
la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividad promovida cuyos
hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- SUPEDITAR el otorgamiento del benecio previsto en el
inc. d) del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, al cumplimento por
parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que todo el plazo que la rma se en-
cuentre inscripta en el RECOR, con carácter de “Beneciario Provisorio
se computará a los nes del cálculo de los diez (10) años previstos en el
último párrafo del artículo 2 de la Ley N°10.649 y su modicatoria .
ARTÍCULO 5°.- HÁGASE SABER a la rma “DEVCUBE S.A.S. (C.U.I.T
30-71692810-8)” que deberá informar a esta Autoridad de Aplicación, den-
tro del plazo de diez (10) días, que la autoridad competente a nivel nacional
inscriba, rechace -o deniegue- la solicitud de inscripción presentada o, en
su caso, el “Beneciario Provisorio” solicite la baja voluntaria de la inscrip-
ción en el mencionado Registro Nacional, todo ello bajo apercibimiento de
lo dispuesto en las disposiciones de los incisos c) y d) del artículo 12 de la
Ley N°10.649 y su modicatoria..
ARTÍCULO 6°.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo
4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “DEVCUBE S.A.S. (C.U.I.T 30-
71692810-8)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Con-
diciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de
este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplica-
ción y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 7°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLO-
GÍAS Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 22
Córdoba, 18 de marzo de 2022
VISTO: la Resolución N° 06/2021 de esta Secretaría de Nuevas Tecnolo-
gías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se inscribió a la rma
“CLARIPHY ARGENTINA S.A.” (C.U.I.T 30-70966333-6), en el “Registro
de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conoci-
miento de la Provincia (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su modicatoria,
Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que asimismo se otorgó a la rma referida, inscripta ante la Direc-
ción General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las
actividades promovidas con los Códigos NAES N° 620104 y N° 721010,
“Servicios de consultores en informática y suministros de programas de
informática” e “Investigación y desarrollo experimental en el campo de la
ingeniería y la tecnología”, respectivamente, los benecios establecidos en
el Artículo 3º incisos “a”, “b “, “c “ y “d” de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria.
Que la rma interesada ha acompañado declaración jurada infor-
mando nuevos inmuebles que se encuentran afectados en un 100% a las
actividades promovidas, los que, empadronados ante la D.G.R. con las
Cuentas N° 110140306321, 110140306312, 110140306347, 110140306355,
110140306401, 110140306363, 110140306398 y 110140306380, detenta
mediante Contratos de Locación, todos con vencimiento el día 30 de no-
viembre de 2024.
Que en virtud de ello, corresponde otorgar a la rma CLARIPHY AR-
GENTINA S.A. (C.U.I.T 30-70966333-6) el benecio contemplados en el
Artículo 3, inc. d) de la Ley N° 10.649 y su modicatoria 10.722, a los nue-
vos inmuebles denunciados.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas;

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