Resolución N 514/GCABA/AGIP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 514/GCABA/AGIP/10SE ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CARPETA INTERNA N° 161007-DGR/08

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 514/AGIP/10.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2010

VISTO:

La Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), el Decreto N° 745/08 (BOCBA N° 2961), el Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818), la Resolución N° 96-SECLyT/09 (BOCBA N° 3235) y la Carpeta Interna N° 1118132-DGR/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación señalada en el visto tramita la búsqueda de la Carpeta Interna N° 161007-DGR/08 del contribuyente BRITEZ, Gustavo Adolfo, la cual no ha podido ser localizada en las dependencias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se encuentra contemplada en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818) y en el artículo 19 del Anexo - Resolución N° 96-SECLyT/09 (BOCBA N° 3235);

Que el inciso 1° de los citados artículos establece que comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;

Que el Artículo 8° de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), reglamentada parcialmente por el Decreto N° 745/08 (BOCBA N° 2846) determina que el Administrador tiene rango o nivel equivalente a Subsecretario;

Que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tres (3) días consecutivos, la búsqueda de la actuación extraviada (BOCBA N° 3411);

Que no se han recibido respuestas por parte de los Jefes de las Mesas de Entradas y Salidas de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción de la actuación, toda vez que el trámite mantiene plena vigencia, dando intervención a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y en virtud de lo previsto por el artículo 17.1 del Anexo del Decreto N° 2008/03 y el artículo 19.1 del Anexo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR