Resolución N 512/GCABA/AGIP/10

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 512/GCABA/AGIP/10SE ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CARPETA INTERNA N° 17525-DGR/09

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 512/AGIP/10.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2010

VISTO:

La Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), el Decreto N° 745/08 (BOCBA N° 2961), el Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818), la Resolución N° 96-SECLyT/09 (BOCBA N° 3235) y la Carpeta Interna N° 323213-DGR/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación señalada en el visto tramita la búsqueda de la Carpeta Interna N° 17525-DGR/09 del contribuyente OCCHIPINTI S.A., la cual no ha podido ser localizada en las dependencias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se encuentra contemplada en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818) y en el artículo 19 del Anexo - Resolución N° 96-SECLyT/09 (BOCBA N° 3235);

Que el inciso 1° de los citados artículos establece que comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;

Que el Artículo 8° de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), reglamentada parcialmente por el Decreto N° 745/08 (BOCBA N° 2846), determina que el Administrador tiene rango o nivel equivalente a Subsecretario;

Que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tres (3) días consecutivos, la búsqueda de la actuación extraviada (BOCBA N° 3432);

Que no se han recibido respuestas por parte de los Jefes de las Mesas de Entradas y Salidas de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción de la actuación, toda vez que el trámite mantiene plena vigencia, dando intervención a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y en virtud de lo previsto por el artículo 17.1 del Anexo del Decreto N° 2008/03 y el artículo 19.1 del Anexo de la Resolución N° 96-SECLyT/09,

EL...

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