Resolución Nº 161/10

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 161/10.

La Plata, 23 de junio de 2010.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429- 7745/2010, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la evaluación por este Organismo de Control de la conducta adoptada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) frente al reclamo por daños en mercadería que efectuó la usuaria Noelia María GRASSI, D.N.I. N° 28.730.200, titular del NIS N° 1237058;

Que conforme surge de las constancias agregadas a fojas 1/11 de los presentes obrados, que fueran remitidas a este Organismo de Control con fecha 8/02/2010 por la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Municipalidad de Mercedes, el reclamo fue interpuesto por la usuaria de marras como consecuencia del prolongado corte de suministro eléctrico acaecido entre las 00:30 y las 12:00 horas del 12 de enero del corriente, en la ciudad de Mercedes, sufriendo en consecuencia, pérdidas en diversas mercaderías (lácteos, hielos, hamburguesas, helados, entre otras) conservadas en un freezer y dos heladeras instaladas en el Autoservicio de su propiedad “Los Paraísos”, sito en Acceso Sud N° 4260 entre 150 y 152 de la citada ciudad, por haberse quebrantado como consecuencia de la prolongada interrupción del servicio la cadena de frío necesaria para mantenerlas en condiciones aptas para su comercialización y/o consumo;

Que en primera instancia mediante la misiva de fecha 15/01/2010, cuya copia luce agregada a fojas ¾, EDEN S.A. rechazó el reclamo entablado por la usuaria GRASSI alegando que no le resultaba imputable el corte de suministro ya que este se debió a hipoté- ticas “inclemencias de tiempo (fuertes lluvias y vientos) y a la “frondosa vegetación existente en las inmediaciones cuyos vestigios volaron y quedaron atrapados en la red de distribución haciendo actuar en forma intempestiva componentes de la red (elementos fusibles y conductores cortados)”; Que, asimismo, sostuvo que carece de sustento normativo, por cuanto la pretensión resarcitoria excede el ámbito de responsabilidad dispuesto en el marco regulatorio eléctrico que resulta ser de aplicación en la relación...

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