Resolución N 686/PJCABA/CMCABA/10

FirmantesLópez Vergara - Moya
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N 686/PJCABA/CMCABA/10CONVOCATORIA - SE CONVOCA A ELECCIONES PARA INTEGRAR REPRESENTANTES DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO - COMICIOS - ELECCIONES - PADRONES - ELECTORES - DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2010 - REQUISITOS - MATRICULADOS-AS EN EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Buenos Aires, 26 de agosto de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido en los artículos 115 y 121 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y Leyes 31 y 54, y lo dispuesto por el Reglamento General Electoral del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde convocar a elecciones de representantes de los/las abogados/as que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en el próximo período que comenzará a regir el 18 de diciembre de 2010.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La ley N° 31 y la Ley 1086,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1°

Convocar a elecciones de tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes de los abogados/as para integrar el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un período de cuatro (4) años a contar desde el 18 de diciembre de 2010.

Art. 2°

Convocar a elecciones de ocho (8) representantes titulares de los abogados/as para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad de Buenos Aires, por un período de cuatro (4) años a contar desde el 18 de diciembre de 2010.

Art. 3°

Los comicios se celebrarán el día 9 de noviembre de 2010, en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Av. Corrientes 1441 de la Ciudad de Buenos Aires, entre las 8 y las 18 horas.

Art. 4°

El padrón de electores está conformado por todos/as aquellos/as abogados/as matriculados/as en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 inciso b) de la Ley 31 -conforme texto aprobado por Ley 1007- y posean domicilio electoral registrado ante la Justicia Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°

La organización, oficialización y fiscalización de ambos comicios estará a cargo de la Junta Electoral del Colegio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR