Resolución N 157/GCABA/ERSP/10

FirmantesFerrali - Amado - Michielotto - Garcia - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 157/GCABA/ERSP/10SE APLICA A AUTOPISTAS URBANAS SA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010

RESOLUCIÓN N.° 157/ERSP/10.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatoria Ley N° 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162-GCBA/02, 2.356-GCBA/03 y 1.721-GCBA/04, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 391 del 27 de mayo de 2010, el Expediente N° 1.025/EURSPCABA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la Conservación y Mantenimiento Vial por Peaje;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia de los controles técnicos llevados a cabo por personal del Organismo en el marco del Plan del Control previsto para el Servicio de Conservación y Mantenimiento Vial por Peaje, habiéndose detectado irregularidades en la Autopista Dellepiane, respecto a la traza de la misma;

Que, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 1.162/GCBA/02, en su Artículo 1°, otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria...

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