Resolución N° 219 Letra A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 166
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193, 195
y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN
PRESAC” (Fundación Farmacéutica para la prevención y educación en
salud comunitaria), con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Repú-
blica Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACIÓN PRESAC”
(Fundación Farmacéutica para la prevención y educación en salud comu-
nitaria).
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 219
Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-103374/2012, mediante el cual la entidad civil deno-
minada “ASOCIACION CIVIL CENTRO FAMILIAR CRISTIANO HECHOS
29”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades con-
feridas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION CI-
VIL CENTRO FAMILIAR CRISTIANO HECHOS 29”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION CIVIL CENTRO FAMILIAR CRISTIANO HECHOS 29”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 220
Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-123543/2015, mediante el cual la entidad civil denomi-
nada “FUNDACIÓN CULTURA CONTEMPORANEA, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verica-
do el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193, 195 y
concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferi-
das por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN CUL-
TURA CONTEMPORANEA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUNDA-
CIÓN CULTURA CONTEMPORANEA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince (15)
días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante
la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubricación,
no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado
por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el
registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PER-
SONAS JURÍDICAS

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