Resolución N° 218 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorAgencia Córdoba Turismo S.E.M
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 69
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expro-
piación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 3/12 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y pla-
nimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de
terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la li-
beración de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área
Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas y Recursos Hídricos y por la
División Tierras.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, en la mis-
ma se expone que: “Las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los
últimos años… afectaron seriamente gran supercie del Departamento
Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, fundamentalmente en la
zona de la localidad de Serrano, producto de los desbordes de la Lagu-
na del Siete hacia el Sur. Las zonas en estudio… han sufrido grandes
inundaciones que sumado al aumento de los niveles freáticos, las áreas
inundadas permanecen durante largos períodos de tiempo, comprometien-
do seriamente los cascos urbanos de distintas poblaciones y zona rurales
agroproductivas”.
Que a fojas 99/101 luce copia certicada de la Resolución N° 333/17 ex-
pedida por esta Secretaria de Recursos Hídricos y por medio de la cual se
dispuso aprobar el legajo técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 96, la Unidad de Expropia-
ciones arma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs. 9/12,
y la documentación acompañada a fs. 13/86, de donde surgen todos los
datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs. 87/88,
advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la
Ley 6394, Ley de Expropiaciones, es necesario determinar la valuación
scal proporcional de los inmuebles afectados con mas el treinta por ciento
(30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…
los datos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%),
surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total
por la mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado (m2);
luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando así
la valuación scal proporcional…”, y continúa exponiendo que “…conforme
los antecedentes mencionados debe imputarse la suma de Pesos ONCE
MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON
11/100 ($ 11.302.627,11)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Re-
cursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a) Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Asuntos Legales Nº 38/2018 obran-
te a fojas 102/103 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRI-
COS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “OBRA DE
EMERGENCIA: SISTEMATIZACION CUENCA LAGUNA DEL SIETE AL
SUR – SISTEMA HIDRICO GENERAL ROCA, según Planos de Afectación
Parcelaria y Planilla de Individualización de Terrenos que como ANEXO I,
compuesto de siete (7) fojas útiles, integra el presente instrumento legal.
Estableciéndose que la identicación de los inmuebles y las fracciones de
terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos
de mensura denitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo
que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los inmue-
bles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese in-
tervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: JUAN PABLO BRARDA, PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - CE-
SAR DARIO SUAYA, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - HORACIO SEBAS-
TIAN JULIAN HERRERO, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - GONZALO
EDUARDO PLENCOVICH, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - PABLO JA-
VIER WIERZBICKI PEDROTTI, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI
Anexo: http://boletinocial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/04/29752.pdf
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
Resolución N° 218
Córdoba, 25 de agosto de 2017
VISTO: El expediente No. 0260-012282/2017 en el que obran Actas de Ins-
pección Nos. 4239/14, 4904/15 y 4277/17 mediante las cuales se inspec-
cionó el establecimiento denominado “EMPERADOR”, sito en calle Entre
Ríos No. 99 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta Provincia,
NO CATEGORIZADO, registrado en esta Agencia a nombre de la señora
JOSEFINA ESTRADA HERNANDEZ.

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