Resolución N 202/GCABA/PG/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N 202/GCABA/PG/10SE ARCHIVA SUMARIO

Buenos Aires, 05 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 202/PG/10.

Buenos Aires, 05 de Julio de 2010

VISTO:

el Expediente N° 51.063/2007, por el que se instruyó el Sumario N° 269/07, y

CONSIDERANDO:

Que esta Procuración General ordenó la instrucción del presente sumario, mediante Resolución N° 254-PG-07 (en copia fiel a fs. 2 y vta.), a fin de deslindar responsabilidades en orden a la supuesta demora en promover acciones legales de recupero del inmueble sito en la calle Ezeiza 2.666 de la Ciudad de Buenos Aires, que se hallaba ocupado precariamente por terceros al menos desde el 16 de octubre de 1980, y cuyo desalojo recién se demandó el 27 de abril de 2004;

Que en la Carpeta N° 08-DGSUM-07, incorporada a las presentes actuaciones, obran copias de los autos caratulados como "Martino, Norberto c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Prescripción Adquisitiva" (Expediente N° 20.258/1999), tramitados ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 51, Secretaría Única, referidos al citado inmueble (ver fs. 1/98);

Que asimismo, de fs. 99/221 y vta. De la misma carpeta, obran copias de los autos caratulados como "GCBA c/Martino Norberto s/Desalojo" (Expte. N° 12.135/0), que tramitaron ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8, Secretaría N° 15, de donde surge que el día 16/10/1980 se celebró un convenio sobre ocupación precaria del inmueble sito en la calle Ezeiza N° 2.666, propiedad de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual, en caso de que los señores Eduardo Castro, Marcelino Emilio Guldriz y Norberto Martino no adquieran el bien al precio que determina la subasta pública a realizarse por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se comprometían de devolverlo a la Administración dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos desde la fecha del remate;

Que al demandarse el desalojo de los ocupantes, invocándose la causal vencimiento del contrato, el Juez dictó sentencia con fecha 02/03/2007 (en copia a fs. 216/218 y vta. De la Carpeta N° 08/DGSUM/07), en la cual resolvió hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y condenó a la parte demandada a restituir el inmueble libre de efectos y de cualquier otro ocupante en el término de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública;

Que abierta la instrucción, a fs. 9 y vta. se recibió la declaración informativa de la agente Nora Inés Cony, abogada de la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General;

Que exhibidas que le fueron las constancias obrantes en la Carpeta incorporada N 08-DGSUM-2007, manifestó que había recibido la Carpeta 51-156 encontrándose terminada, y que allí debió solicitar autorización para consentir las costas en el orden causado y luego requirió el archivo de la carpeta;

Que acordó que en esa ocasión, el Dr. Agüero libró nota a la Dirección General Administración de Bienes, a fin de que informara el estado de ocupación del inmueble sito en Ezeiza N° 2.666 y si correspondía iniciar acción de recupero del inmueble;

Que agregó que una vez contestada esa información, que tramitó por Nota N° 7.887/PG/2002, ingresó directamente a su área;

Que manifestó desconocer la fecha exacta en que recibió la citada nota, pero que era habitual que este tipo de información fuera recepcionada en forma diaria, por lo que podía decir que en los primeros días de diciembre de 2002, ya estaba en su poder;

Que explicó que para iniciar la acción de desalojo era menester requerir un certificado de dominio y obtenido el mismo, se advirtió la existencia de una medida cautelar de anotación de litis sobre ese inmueble, lo que hacía necesario su levantamiento previo al inicio de la acción de desalojo, y en atención a lo expuesto debieron llevarse a cabo las diligencias que constan en la...

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