Resolución N 131/GCABA/ERSP/10

FirmantesFerrali - Amado - Michielotto - García - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 131/GCABA/ERSP/10SE SANCIONA A LA EMPRESA METROVÍAS SA CON MULTA

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

RESOLUCION N.° 131/ERSP/10

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

VISTO:

lo normado por los Artículos 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/2003, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales N° 1143/91 y N° 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución del Directorio N° 28/01 y modificatoria, el Acta de Directorio N° 390 del 20 de mayo de 2010, el Expediente N° 704/EURSPCABA/2005, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 2° de la Ley N° 210 establecen indubitablemente que el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, el Art. 2° de la Ley N° 210 establece que se entiende como servicios públicos, incluyendo entre ellos al Transporte Público de Pasajeros;

Que, el presente Expediente se inicia como consecuencia de la denuncia de una usuaria respecto al mal funcionamiento de las escaleras mecánicas en la Estación Pueyrredón de la Línea D de subterráneos;

Que, el 07 de agosto de 2006 el ex Gerente General ordenó el inicio del correspondiente sumario a la empresa Metrovías SA y se designe instructor;

Que, el 20 de septiembre de 2006 se notificó a Metrovías SA el inicio del presente sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de 10 días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que, Metrovías SA se presentó a fs. 29/99 rechazando los cargos, interponiendo recurso de reconsideración, denuncia nulidad del procedimiento, ofrece prueba, solicita suspensión del procedimiento y hace reserva del caso federal;

Que, sostiene que "los organismos encargados de instrumentar la transferencia mediante la suscripción de un "Acta de transferencia del Control y Fiscalización" -la Secretaría de Transporte de la Nación y el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad- ni siquiera han comenzado con los actos previos necesarios a tales efectos (tramitaciones, acuerdos, relevamientos y demás actos a los que se refiere el Decreto del PEN en cuestión)." ;

Que, agrega que la referida normativa "dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido";

Que, respecto del caso en cuestión manifiesta que la CNRT ya ha penalizado a Metrovías SA por las mismas cuestiones que son objeto del presente sumario, por lo que ya habría en la presente una Cosa Juzgada y- de prosperar el presente procedimiento- Metrovías SA estaría siendo objeto de una doble penalización;

Que, la empresa agrega como prueba el Informe Mensual Operativo correspondiente al mes de octubre de 2005, el cálculo preliminar elaborado por la CNRT y la Resolución CNRT. Asimismo, respecto de la escalera N° 10 de la estación Pueyrredón de la Línea D dice que "estuvo clausurada por cuanto se la estaba reemplazando por una de última generación, en el plan de renovación dispuesto por el Estado Nacional, lo cual no puede ser considerado como una falta de este concesionario";

Que, respecto de la competencia del Ente, la empresa se presenta manifestando que "Metrovías SA es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-URQUIZA), cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el Contrato de Concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23.11.93 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2608/93 y modificado por su similar N° 393/99." Agrega, que la referida normativa "dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido. Concluye que Metrovías SA no se halla alcanzada por el Reglamento del Ente ni éste tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;

Que, en ese sentido el fallo de la CSJN en "Metrovías SA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano y otro c/ GCBA y otro s/amparo" (Expte. M-2413/03), sostiene que todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia, se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional quien en la actualidad tiene el control y fiscalización de la ejecución del mismo;

Que, por ello dice que Metrovías SA no se halla alcanzada por el reglamento que sancionó el Ente ni el mismo tiene competencia para actuar en la especie;

Que, a este respecto cabría analizar 1°) Los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos 2°) La competencia del Ente;

Que, en un sistema federal la pluralidad de ordenamientos jurídicos y la existencia de entes territoriales sustantivos, dotados de fuerte poder político y de real poder legislativo, plantea la necesidad de una articulación entre los diferentes ordenamientos;

Que, en nuestro país la Constitución Nacional actúa como el supraordenamiento donde se articulan el ordenamiento nacional, el provincial y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendidos todos como subsistemas por debajo de la norma suprema común;

Que, de la subordinación de cada ordenamiento con la Constitución derivan: 1°) que la validez de todas las normas, tanto las nacionales como las provinciales, las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipales, están condicionadas a su constitucionalidad y 2°), que los actos del poder administrador (nacional o local) deben respetar la Norma Fundamental, tanto en lo que ésta prohíbe hacer cuanto en lo que manda hacer;

Que, las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en 1983 con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones. Algunos de los cambios plasmados en la Reforma Constitucional de 1994 fueron:

Creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales.

Participación de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;

Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad, (el término nada tiene que ver con su utilización mediática justificadora de cualquier tipo y forma de privatización), que implica que las soluciones provienen de los niveles más cercanos al problema. Lo que puede hacer el Municipio no lo hará la Provincia y lo que puede hacer la Provincia no lo hará la Nación;

Que, cabe señalar que la pluralidad de ordenamientos para ser tal implica que cada uno se mueva en un ámbito propio;

Que, todo ordenamiento, por consiguiente, requiere de un basamento separado respecto de los demás, lo que se expresa en un sistema propio de fuentes de derecho emanadas del propio ámbito organizacional del cual el ordenamiento surge;

Que, esas fuentes de Derecho, como propias de la organización específica de que se trata, no están jerárquicamente subordinadas a las fuentes de ningún otro ordenamiento, ni siquiera al federal;

Que, esto es lo que etimológicamente significa el concepto de "autonomía: "capacidad de autonormarse", lo que implica que en el seno o ámbito territorial propio la norma autonómica es suprema y excluye a las normas de cualquier otro ordenamiento, las cuales se hallan impedidas de pretender en ese ámbito territorial cualquier superioridad;

Que, por eso es que las normas autonómicas no se subordinan jerárquicamente a las federales y que para explicar la relación entre las mismas, no corresponde acudir al principio de jerarquía sino al principio de la competencia, conforme el cual en el ámbito competencial propio autonómico, la norma autonómica excluye a la norma federal y por ello es que el problema fundamental y...

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