Resolución Nº 359

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Resolución Nº 359.

La Plata, 24 de agosto de 2010.

VISTO el expediente Nº 2300-0036/10, el que consta de tres cuerpos y por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010, Ley Nacional Nº 25917, las Leyes Nº 13295, Nº 13767 y Nº 14062, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, las Resoluciones de la Tesorería General de la Provincia Nº 15/10 y Nº 22/10, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 43 de la Ley Nº 14062 de Presupuesto del Ejercicio 2010 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones ($ 2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

Que, asimismo, el artículo 43 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

Que en ese sentido, el citado artículo 43 de la Ley Nº 14062 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

Que mediante la Resolución Nº 15/10 del Tesorero General de la Provincia, modificada por Resolución Nº 22/10, se aprobó un "Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010", que cuenta con un cronograma y establece los términos generales del mismo;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al décimo primer tramo del citado Programa;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que el vencimiento de una de las tres Letras opere a los ciento sesenta y ocho (168) días de su emisión y, dado que el reembolso de la misma excede el ejercicio financiero, se transformarían en deuda pública;

Que, atento que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, conforme surge de fojas 433/436 ha sido otorgada por Resolución Nº 125/10 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización pertinente para el citado Programa, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13295;

Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizaría en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;

Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas de terceros, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;

Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto se requieren, en la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito...

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