Resolución N 569/PJCABA/CMCABA/10

FirmantesLópez Vergara - Moya
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N 569/PJCABA/CMCABA/10SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1502

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010

RESOLUCIÓN N° 569 /CM/10.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010

VISTO:

La Actuación N° 27343/09, la Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1.502, el dictamen de la Comisión de FortalecimientoInstitucional, Planificación Estratégica y Política Judicial N° 16/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación de referencia, el Secretario Legal y Técnico del Consejo de la Magistratura ha solicitado a la Comisión dictaminante que considere el texto de reglamentación de la Ley 1.502, propuesto por el Jefe de Departamento de Relaciones Laborales.

Que el artículo 42 de la Constitución local “Garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades”. A su vez, al referirse al régimen de empleo público ratifica dicha impronta al asegurar “un cupo de cinco por ciento calculado sobre la totalidad del personal para las personas con necesidades especiales” (artículo 43).

Que en este sentido, la Ley 1.502 ha tenido por objeto dar cumplimiento a la manda constitucional al regular la incorporación de personas con discapacidad, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento calculado sobre la totalidad del personal que revista en la Planta Permanente del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, comprendido el Poder Judicial.

Que por otro lado, es función del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires reglamentar dicha ley para su aplicación en el ámbito del Poder Judicial local, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

Que a fin de cumplir en tiempo y forma con la incorporación de las personas con discapacidad resulta necesario tomar medidas urgentes que respeten los principios de la accesibilidad y razonabilidad, por lo cual se debe establecer la prioridad en la cobertura de los cargos vacantes para aquellas personas con discapacidad que observen condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.

Que para llevar adelante el objetivo de la mencionada norma es necesario permitir el ingreso de personas con discapacidad a la carrera judicial en cargos en los que puedan desarrollar adecuadamente las tareas propias de aquéllos.

Que conforme lo dispuesto por la Ley 1.502, la autoridad de...

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