Resolución Nº 7/10

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 7/10.

La Plata, 3 de febrero de 2010.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 061/09 y la Resolución OCEBA Nº 0085/09, lo actuado en el Expediente Nº 2429- 3348/2001, Alcance Nº 11/2007, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIÁN DE MARÍA", toda la información correspondiente al 11º período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2007 al 31 de mayo de 2008, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;

Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión (fs 17/47); Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 1/6, 8/10 y 48/57, el Área Control de Calidad Técnica, de la Gerencia Control de Concesiones, concluyó en su dictamen técnico diciendo que: "...surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de penalización por cada concepto, a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 1.808,40; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 37.762,30; Total Penalización Apartamientos: $ 39.570,70..." (f. 58); Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad...

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