Resolución Nº 385/09

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 385/09.

La Plata, 29 de diciembre de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429- 934/2005, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LIMITADA (LA COOPERATIVA) solicitando la intervención de este Organismo de Control con motivo de la ejecución de trabajos de excavación y colocación de tuberías de gas realizados por la EMPRESA CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (CAMUZZI) entre el tendido de dos líneas eléctricas de media tensión preexistentes, propiedad de LA COOPERATIVA;

Que, dichas tareas han sido desarrolladas por CAMUZZI, por si o través de su contratista (PAMAR S.A.), sobre la banquina de la Ruta Nacional Nº 3, mano dirección Monte-Las Flores desde progresiva 114.891 hasta 116.870, zona aledaña al puente denominado "La California"; Que LA COOPERATIVA en el ejercicio de las obligaciones emergentes de su Contrato de Concesión, en particular las previstas por el artículo 31, intimó a CAMUZZI y a PAMAR S.A. para que cesaran en la realización de las obras que estaban realizando por resultar las mismas violatorias de la zona de seguridad de las instalaciones eléctricas de su propiedad con interferencia en la prestación del servicio y comunicó tal circunstancia al OCEBA, con fundamento en la afectación a la seguridad en la vía pública (f. 1); Que, desde el inicio de las actuaciones OCEBA consideró a la situación, creada por la instalación de una cañería de gas, próxima a dos líneas eléctricas de media tensión preexistentes, como riesgosa para la Seguridad Pública y requirió la intervención, entre otros, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a los efectos que analice y se expida sobre la cuestión;

Que este Organismo de Control, luego de haber realizado una inspección in situ de la zona a través de la Gerencia competente, consideró que la obra se estaba ejecutando con riesgo hacia las personas (trabajo en lugar reducido con maquinarias de gran porte que reducen ampliamente las distancias de seguridad eléctricas) y hacia las...

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