Resolución Nº 364/09

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 364/09.

La Plata, 2 de diciembre de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09 y la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-7258/2009, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) toda la información correspondiente al periodo comprendido entre el primer y segundo semestre del año 2007, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión a fs. 3/281;

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo y del informe del auditor obrante a fs. 283/317, el Área Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de Concesiones sostuvo que: "...En el período auditado se produjeron apartamientos a los índices de calidad comercial por valor de $ 37.114,20..." (fs. 319/324); Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos a la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Comercial, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;

Que por otra parte, el...

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