Resolución Nº 143/10

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 143/10.

La Plata, 26 de mayo de 2010.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente Nº 2429- 7769/2010, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el reclamo por daño en artefacto eléctrico presentado por el usuario AGUIRRE Mario Ricardo, a través de la O.M.I.C.

Bahía Blanca del Honorable Concejo Deliberante, Nº de NIS 2006742, perteneciente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) el cual no ha sido compensado en tiempo y forma, con el agravante de haberse detectado el incumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 1020/04, la cual forma parte del Estatuto del Consumidor de orden público, integrado por normas constitucionales, legales y reglamentarias y de aplicación directa en nuestra materia atento los términos de los artículos 3 y 25 de la Ley Nº 24240;

Que por corresponder al mismo reclamo se adjuntó como foja única 12, al expediente indicado en el Visto, el Expediente OCEBA Nº 2429-7852/10;

Que conforme la manda constitucional, de instaurar procedimientos eficaces para la solución de conflictos (Artículo 42 C.N.), OCEBA, siguiendo la normativa vigente aplicable en la materia (LDC 24240, CIDCPB 13133, LPABA 7647 y Resolución OCEBA N° 49/98), ha instaurado un procedimiento, por el cual solicita como primera medida que la Distribuidora arbitre los medios necesarios para llegar a una conciliación de consumo;

Que en el caso que nos ocupa se procedió de esa manera, cursando la solicitud de conciliación o, alternativamente, efectivizar el cumplimiento normativo que acredite en el expediente el cumplimiento de los deberes a su cargo, establecidos en la legislación de orden público vigente y Resolución OCEBA Nº 1.020/04;

Que frente a la nota enviada por el OCEBA Nº 428/10, EDES S.A. mantuvo su respuesta denegatoria (fs 15/20); Que tampoco demostró haber cumplido con la legislación de orden público vigente que tutela el derecho de los usuarios y con la Resolución OCEBA Nº 1.020/04, no pudiendo en ningún momento despejar el estado de duda que favorece al usuario, tal como se exige en los Artículos 3 y 25 de la Ley 24240; y lo consagra sin crítica alguna toda la doctrina y jurisprudencia;

Que la Gerencia de Procesos Regulatorios le hizo saber a EDES S.A. que no cumplió con los requisitos establecidos en la Resolución OCEBA Nº 1.020/04 (f 22); Que también le manifestó que no lograron desvirtuar las inexcusables presunciones legales que tutelan los derechos de los usuarios, y que exigen no apartarse de los conceptos sobre responsabilidad objetiva, obligación de resultado, carga probatoria en cabeza del proveedor, carácter de cosa riesgosa de la electricidad y duda a favor del usuario. (Notas: 909/10), solicitándole consecuentemente que, "...en el plazo de diez (10) días revea la respuesta brindada a fin de llegar a una conciliación de consumo con el usuario o en su defecto acompañe pruebas conducentes al caso en cuestión que excluyan su responsabilidad de acuerdo a las exigencias legales establecidas..."; Que, frente a ello, la Distribuidora remitió escueta respuesta donde por todo fundamento expuso su reiteración a lo ya contestado, expresando frases unilaterales y sin probanza alguna como que "...no se han encontrado otros elementos para poder resolver en forma distinta..."; o, "...no existe ninguna otra alternativa que rechazar el reclamo impetrado, en tanto y en cuanto, no se configuran en el caso los presupuestos de responsabilidad exigidos por la normativa vigente..." (f 24); Que la Resolución OCEBA Nº 1.020/04 encuentra su fundamento en la mejor tutela de los derechos consagrados constitucionalmente; y en el marco regulatorio, Ley Nº 11769, cuando precisamente expresa en el Artículo 3 inciso a) "...Proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes..."; Que en primer lugar se pretende que a través del cumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 1.020/04 se resguarde el derecho a una información adecuada y veraz (Artículo 42 C.N., Artículos: 4º, 25 y 28 de la Ley Nº 24240 y 67 inciso c) de la Ley 11769); Que el cumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 1.020/04 no acepta parcialidades ya que la misma está diseñada como presupuestos mínimos a cumplir sin excepción en toda su extensión y contenido, por lo que permite mayores esfuerzos de actividad y organización pero nunca menos;

Que precisando aún más, el cumplimiento efectivo de la citada resolución, implica, que cada una de las distribuidoras cuente con una...

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