Resolución N 330/GCABA/SSPLAN/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N 330/GCABA/SSPLAN/10SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN CHIVILCOY 2154/56
Buenos Aires, 09 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N.° 330/SSPLAN/10.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2010
VISTO:
El Expediente N° 1232639/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Chivilcoy N° 2154/56, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar - Guarda Coches";
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 356,22m2 de los cuales 260,59m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Guarda Coches, Circulación y Depósito), en tanto que 95,63m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Guarda Coches), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 13) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 3 a 11), con destino Vivienda Multifamiliar - Guarda Coches;
Que obra a fojas 40/41 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512 de propiedad horizontal; con su autorización correspondiente según consta a fojas 56;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 57 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 40/41), las mismas no comprometen la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba