Resolución N° 217/MJGGC/22
Fecha de disposición | 25 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | Resolución N° 217/MJGGC/22 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 217/MJGGC/22
Buenos Aires, 18 de marzo de 2022
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos Nros
1.202/05 y sus modificatorios Nros. 798/06 y 1.090/08 y, 391/18, el Acta de
Negociación Colectiva Nº 06/15, la Resolución N° 1.668/MHGC/15, el Expediente
Electrónico N° 08366659-GCABA-SECACGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Nº 08366659-GCABA-SECACGC/22, la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó se
autoricen los servicios y las prestaciones extraordinarias para el período comprendido
entre el 1 de Enero y el 28 de Febrero de 2022, por las cantidades de Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinarios para días hábiles, para el personal del área
mencionada;
Que la Ley Nº 471 instituye el régimen aplicable al personal de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su
artículo 9º, inciso n) el reconocimiento a los trabajadores de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del derecho a la percepción de compensaciones en carácter de
servicios extraordinarios en los casos y condiciones que determine la reglamentación;
Que mediante Decreto N° 1.202/05 se reglamentaron los servicios y las prestaciones
extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes gubernamentales, cuyo
desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que serán reconocidos y
liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 798/06, modificatorio del artículo 6° del Decreto
N° 1.202/05 se estableció que: “La autorización para habilitar prestaciones
remuneradas mediante el presente sistema es dispuesta, según la dependencia de la
repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o rango equivalente, o
por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope por agente de
doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean realizadas en días
hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE cuando se realicen en días inhábiles”;
Que el artículo 1° del Decreto Nº 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto N°
1.202/05, establece que: “La prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE
podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de
contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto
N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07”;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 6/15, y su Adenda Acta 6/15 (instrumentada
por la Resolución N ° 1.668/MHGC/15) suscriptas entre el Consejo Central para la
Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Buenos Aires, incorporan como derechos del personal que se encuentra revistando
en la Planta Transitoria la percepción, entre otros, de las Unidades Retributivas por
Servicios Extraordinarios...”, ello de acuerdo a las pautas y condiciones establecidas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6344 - 25/03/2022
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba