Resolución N° 217

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 219
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Perma-
nente de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamen-
tación vigente a Junta de Calicación y Clasicación, las Inspecciones Téc-
nicas Seccionales, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. EDITH TERESA FLORES, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INI-
CIAL
anexo: https://goo.gl/z8ddrM
Resolución N° 217
Córdoba, 02 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decreto Ley
1910/E/57 y su Decreto reglamentario N° 3999/67, la Resolución D.G.E.I.
N° 0203/16 y su Anexo, mediante la cual se declaró desierto seis (6) cargos
de Inspectores Técnicos Seccionales de Educación Inicial y la Resolución
D.G.E.I. N° 216/16, que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición para cubrir los cargos vacantes citados, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Inspectores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo
67 inc. e) del Decreto Ley 1910/E/57* (modicado por art. 18 de la Ley Nº
10237);
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar esta-
blecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el
Concurso de título, antecedentes y oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los Con-
cursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jar-
se un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que
represente el veinte (20) por ciento del total posible, siendo el ochenta (80)
por ciento para la Prueba de Oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose
sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por dos (2) años, continuos y consecutivos;
Que siendo requisitos indispensables para acceder al Concurso el títu-
lo y la antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de
Concursos y las atribuciones conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLECER como requisito indispensable para la Ins-
cripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales de Nivel Inicial
de la Dirección General de Educación Inicial dependiente del Ministerio de
Educación, lo siguiente:
a) Acreditar quince (15) años de antigüedad docente y revistar en cargo
directivo dos (2) años en el nivel y haber accedido al mismo por concurso
de títulos, antecedentes y oposición, tener título docente Artículo 11 del
Decreto Ley 1910/E/57.
b) Los aspirantes para poder inscribirse en el Concurso de Títulos, Ante-
cedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Inspectores Téc-
nicos Seccionales de Nivel Inicial de la Dirección General de Educación
Inicial dependiente del Ministerio de Educación, deberán cumplimentar
con los requisitos establecidos en el artículo 67 inc. e) del Decreto Ley
1910/E/57* (modicado por el artículo 18 de la Ley N° 10237);
Artículo 2°: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas y será de Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por
ambos conceptos, de cien (100) puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias:
1er ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Jun-
ta de Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y criterios estableci-
dos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%) del
total posible para el Concurso. El concursante deberá hacerse acreedor a
un mínimo de 6 (seis) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2da ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con Presentación de Proyecto de Supervisión y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo
que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I.– Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada, situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30) pun-
tos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de 15 (quince)
puntos para acceder a la siguiente etapa.
En virtud de la Res. N° 1475/16 del Ministerio de Educación se dispensa
a los docentes que hubieren aprobado un Concurso en los marcos legales
citados, en idéntico cargo y Nivel o Modalidad, y no hubieren resultado
adjudicatarios por falta de vacantes.
El aspirante deberá solicitar el benecio /opción dentro de las 48 hs de
publicada la fecha de iniciación de la prueba Teórica, por escr ito ante el
Jurado actuante, acompañando copia certicada de la noticación de la
Lista de Orden de Mérito denitiva del Concurso en que
hubiere participado, pudiendo ejercer este derecho por el término improrro-
gable de dos años a partir de la fecha de publicación ocial de la Lista de
Orden de Mérito denitiva del Concurso precedente.
II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Supervisión: Observa-

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