Resolución Nº 2165/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1.853.822/13 y su incorporado N° 1.538.912/12 mediante el cual se

instruyó sumario administrativo N° 182/12 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 992-MHGC-12, se instruyó el sumario administrativo

tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que

pudieran corresponder, en orden al hallazgo de mecanismos irregulares detectados en

ciertas cajas pertenecientes a la Dirección General de Tesorería que operan mediante

el Sistema integral de Gestión de Cobro (SIGEC), mediante los cuales se habrían

generado tanto timbrados "mellizos", como timbrados "cortados" lo cual permitió en

ambos casos a los agentes que resultaren involucrados cobrar operaciones cuyos

importes nunca ingresaron a las arcas de este Gobierno;

Que, mediante Informe N° 1 251 249-DGTES-12 el Jefe a cargo del Departamento de

Ingresos de la Dirección General de Tesorería, Rodolfo Salvador Cascio, comunicó al

Director General Adjunto, Horacio Salvador Stavale, las irregularidades detectadas con

motivo del control efectuado sobre los timbrados realizados en las cajas de la

Dirección General de Licencias, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas y en las de algunos Centros de Gestión y Participación

Comunal durante el primer trimestre del año 2012;

Que, el agente manifestó que para efectuar la referida verificación se analizaron rollos

de papel, los que contenían las operaciones realizadas por los distintos cajeros.

Añadió que además se solicitó a la Gerencia Operativa de Informatización de los

Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios el envío de las cintas testigo

electrónicas de varias cajas;

Que, precisó que luego de la inspección de los referidos elementos se advirtió la

presencia de la leyenda "I-SIST" repetidamente, lo que indicaba que el sistema de

cobro era reiniciado en algunas cajas en muchas oportunidades, sin un motivo

determinado;

Que, el presentante expresó que también fueron analizados los timbrados originales

en el Archivo de la Dirección General de Licencias con los datos obtenidos del SIGEC;

Que, explicó haber detectado que aquellos cajeros que reiniciaban reiteradamente el

sistema estaban en condiciones técnicas de recuperar nuevamente la última operación

realizada. Indicó que ese procedimiento los habilitaba para timbrar una o más veces

repitiendo consecutivamente el mismo número de ticket y el mismo número de Orden

de Tramite. Manifestó que en consecuencia se generaban timbres mellizos;

Que, agregó que dicha operatoria permitió que los valores cobrados a repetición no

ingresasen como cobranzas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, destacó que paralelamente fueron encontrados trámites efectuados con medio

timbre y aclaró ello señalando que el proceso de timbrado se interrumpía y los cajeros

se encontraban en condiciones técnicas de desdoblar dicho cometido para cobrar dos

operaciones distintas;

Que, aseveró que la mitad superior del timbre se utilizaba en una operación y la mitad

posterior en otra, y refirió que la aludida maniobra posibilitaba el timbrado de dos

trámites del que solo uno de ellos ingresaba al erario de la Administración Central;

Que, subrayó que luego de la verificación efectuada se implementaron medidas de

control tendientes a resolver las anomalías surgidas;

Que, primeramente se ordenó a los cajeros que ante la necesidad de tener que

reiniciar el sistema, éstos debían requerir un número de pedido a la Gerencia

Operativa de Informatización de los Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios;

Que, en segundo término, se les señaló a ellos la obligación de entregar a los

contribuyentes el ticket correspondiente a cada timbrado, para lo cual se instruyó a los

administrados sobre dicha exigencia mediante carteles pegados en las cajas

pertinentes;

Que, concluyó su Informe expresando que a partir de la puesta en funcionamiento de

las referidas medidas tendientes a resolver los hechos acaecidos, se advirtió un

brusco descenso en el empleo de las modalidades irregulares detectadas;

Que, asimismo, obran las copias de los formularios de trámites timbrados por la mitad

o con timbrados mellizos, que corroboran las irregularidades detectadas;

Que, el Director General Adjunto de la Dirección General de Tesorería, Horacio

Salvador Stavale, tomó intervención en las presentes actuaciones y mediante el

dictado del Informe N° 1.273.684-DGTES-12, aconsejó la iniciación del pertinente

sumario administrativo a efectos de arribar a la verdad objetiva de los hechos

sucedidos y deslindar las eventuales responsabilidades del caso;

Que, por su parte, la Dirección General de Sumarios, dependiente de la Procuración

General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevando en

consideración la variada cantidad de cajeros involucrados en los hechos de los

presentes actuados, ordenó, en virtud de la Disposición N° 7-DGSUM-12, formar

sumarios separados a fin de investigar la situación individual de cada uno de ellos;

Que, abierta que fuese la etapa instructoria, y en razón de existir elementos

suficientes, se decretó el llamado a indagatoria del trabajador de la Dirección General

de Tesorería, Mariano Adrian Grottola, FC. N° 430.375;

Que, a requerimiento de la Instrucción la Dirección General de Empleo Público de la

Procuración General en orden a lo normado en el artículo 52, Anexo I del Decreto N°

184/10, se expidió favorablemente respecto al traslado y/o suspensión del sumariado

Grottola, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales que prescribe que: "El personal sumariado podrá ser

suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad

competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los

hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera inconveniente en la

forma y términos que determine la reglamentación";

Que, por otra parte, obran las copias certificadas de los testimonios brindados por el

Jefe a cargo del Departamento de Ingresos, dependiente de la Dirección General de

Tesorería, Rodolfo Salvador Cascio, y del Director General Adjunto de la aludida

repartición, Horacio Salvador Stavale, quienes depusieron en el marco del Sumario N°

151/12, que tramita por Expediente N° 1.452.324/12 e incorporados;

Que, el agente Cascio refirió en su testimonio que al momento de su designación en el

cargo, en el mes de noviembre de 2011, comenzó una tarea de investigación

encomendada por el Licenciado Horacio Salvador Stavale, por presuntos timbrados

mellizos, anomalía que salió a luz al detectarse una irregularidad en la actuación de un

cajero determinado, con un solo timbrado mellizo;

Que, explicó que a raíz de dicho timbrado, detectaron que en muchas cajas de

distintas reparticiones públicas, se reiniciaba repetidamente el sistema informático que

operaba en el cobro de trámites, o sea, los cajeros aparentemente apagaban y volvían

a encender las computadoras con que operaban, por lo que comenzó la tarea de

investigación;

Que, expuso que los timbrados emitidos por las cajas pertenecientes a Tesorería, se

realizaban a través de un sistema informático denominado SIGEC, y al llegar a su

conocimiento que en muchas cajas se reinició aquél, solicitó al área de sistemas

dependiente de la Dirección General Informatización y Derechos de Timbres No

Tributarios, que enviara los rollos electrónicos de las distintas cajas del período

correspondiente al primer trimestre del año 2012;

Que, aportó que previo a ese pedido había revisado los rollos de papel que contiene el

duplicado de cada ticket emitido por cada POS (cajero) y no había detectado

irregularidad alguna, como tampoco en los informes Z (rendición de caja diaria)

remitidos por cada cajero;

Que, dijo que sin embargo, al recibir en forma electrónica los rollos testigos

electrónicos, comenzó a advertir que finalizado un timbre salía la leyenda "l-SlST", y al

consultar al Área de Sistemas qué significaba esa sigla, le indicaron que se trataba del

reinicio del sistema informático;

Que, refirió que no obstante la información recibida, el dicente seguía sin advertir cuál

era la maniobra, ya que sólo tenía acreditado que muchos cajeros reiniciaban en forma

sistemática y extraña el sistema SIGEC;

Que, luego de reunirse con el Director General Adjunto, Stavale, explicó Cascio, se

tomó la decisión de constituirse en la dependencia emisora del trámite que generaba

los timbres de las cajas que se reiniciaban, en su mayoría se trataba de cajas de los

CGP (Centros de Gestión y Participación Comunal) y de la DG Licencias (Dirección

General de Licencias) y que por el código del timbre, constataron que la maniobra se

daba mayormente en los trámites de renovación de licencia de conducir; por ello,

debieron solicitar la autorización del Director General de Licencias para que se les

permitiera el acceso a los archivos y así poder cotejar trámite por trámite, los

timbrados para detectar las irregularidades;

Que, indicó que debieron observar uno a uno los timbres impresos para llegar a la

conclusión de que existían timbres mellizos, es decir, había dos o más trámites

cobrados con el mismo número de ticket y de OT (orden de trabajo) en las

renovaciones de licencias;

Que, adujo que tal era la magnitud de trámites irregulares que se hizo un muestreo de

determinados días en forma aleatoria, por consiguiente, los trámites volcados en el

informe, eran solo una muestra de la maniobra puesta a la luz;

Que, acotó que además verificó otra anomalía consistente en la impresión del timbre

por mitades, es decir, una mitad se imprimía en un trámite...

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