Resolución N° 216 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.) MARTES 1° DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
que procedimientos administrativos quedarán exceptuados de la declara-
ción de días inhábiles.
Que, en virtud de lo manifestado, deviene procedente en esta instancia
reglamentar el funcionamiento del Sistema Único de Atención al Ciuda-
dano – SUAC, así como también, establecer los trámites que quedarán
exceptuados, respecto de los cuales serán válidos todos los actos adminis-
trativos.
Por ello, las normas citadas, el Artículo 41 del Reglamento Interno de
la Legislatura de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 2º del Decreto de la Presidencia Provisoria en ejercicio de la Presi-
dencia Nº 114/2021;
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que el Sistema Único de Atención al Ciu-
dadano – SUAC cumplirá a partir del día de la fecha, de lunes a viernes en
el horario de 8:00 a 14:00 horas, la función de Mesa de Entradas para todo
trámite o gestión administrativa, redistribuyendo oportunamente lo actuado
a la Secretaría que corresponda.
Artículo 2°.- EXCEPTÚASE de la declaración de días inhábiles, esta-
blecida para el período comprendido entre los días 31 de mayo de 2021
y 11 de junio de 2021, a las actuaciones administrativas vinculadas a los
procedimientos de selección y contratación, que se sustancien en el marco
de la Ley N° 10.155 – Régimen de Compras y Contrataciones de la Admi-
nistración Pública Provincial, y a las relacionadas al Régimen de Pasividad
Anticipada Voluntaria para el personal de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba comprendido en la Ley N° 9880, instrumentado mediante el De-
creto de Presidencia Nº 57/2021, y su Decreto de prórroga Nº 100/2021,
respecto a los cuales serán válidos todos los actos administrativos.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Per-
sonal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 216
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: la situación sanitaria que transita la Provincia y la necesidad de
continuar con la alternancia de clases presenciales y virtuales en todos los
niveles del sistema educativo.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 106/2021 se crea el “Programa de Inclusión Digital
Educativa” que posibilita la adquisición de equipamientos informáticos, por
parte de familias cuyos hijos se encuentran matriculados en el segundo
ciclo del nivel secundario de los centros educativos de gestión pública y
privada.
Que resulta necesario ampliar el grupo de nuevos beneciarios para
brindar la posibilidad de adquirir equipamientos informáticos a través de
créditos que a tal efecto otorgue el Banco de la Provincia de Córdoba, en el
marco de dicho Programa.
Que por lo expresado, se prevé la posibilidad de incluir al “Programa de
Inclusión Digital Educativa” a familias cuyos hijos concurren a los centros
educativos de gestión pública y privada, en el primer ciclo del Nivel Se-
cundario, según las facultades delegadas en el Artículo 2° del Decreto N°
106/2021.
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- INCLUIR como nuevos beneciarios del “Programa de Inclu-
sión Digital Educativa” creado por Decreto N° 106/2021 a familias
cuyos hijos se encuentren matriculados en el primer ciclo del Nivel Secun-
dario de los centros educativos de gestión pública, de gestión privada de
único servicios o aquellos centros educativos de gestión privada cuyas
cuotas no superen el 25 % (veinticinco por ciento) del salario mínimo, vital
y móvil y que, asimismo, acrediten que los ingresos económicos del grupo
familiar sean como máximo de seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 294
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: Los Decretos Nº 461/2021 y 468/2021 del Poder Ejecutivo Provin-
cial y las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021 y 292/2021 de esta Secre-
taría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 461/2021 dispuso receso administrativo desde el 22
de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Admi-
nistración Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentralizada,
estableciendo que las ocinas afectadas permanezcan cerradas y sin aten-

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