Resolución Nº 216 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2018
EmisorMinisterio de trabajo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
excluido del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera,
en el resto de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán
diferir su nombramiento hasta en dos (2) oportunidades siempre que
entre una propuesta y otra hayan transcurridos al menos seis (6) me-
ses.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concur-
sado, quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de
mérito vigentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupues-
tario en los que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial
de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a propo-
ner hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el
examen, un veedor en el presente concurso, con las facultades para in-
teriorizarse de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto
para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que
establezca el Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el
Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicacio-
nes (Intranet). Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas
oficiales del Poder Judicial de Córdoba, a la Oficina de Asistencia y
Coordinación los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Co-
legio de Abogados de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de
Empleados del Poder Judicial y a las Delegaciones de Administración
General del interior de la Provincia. Remítase copia del presente a los
señores Miembros del Tribunal Examinador y Comisión Colaboradora
y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su con-
tenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, la asistencia
del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VO-
CAL / DRA . MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN
CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRA-
DOR GENERAL
ANEXO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
FDO: SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CION / JOSE ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION
SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 216
Córdoba, 09 de octubre de 2018
VISTO: El creciente uso de las cámaras de seguridad en los establecimien-
tos donde se prestan tareas en relación de dependencia que generan rei-
terados requerimientos de intervención por parte del Ministerio de Trabajo
como Autoridad de Aplicación.
Y CONSIDERANDO:
Que establecimientos de distinta envergadura recurren a la instalación
de cámaras de seguridad como medio preventivo para evitar actos que
atenten contra la integridad de sus bienes y las personas.
Que tratándose de un elemento tecnológico relativamente accesible
desde lo económico, la proliferación de su uso puede traer consigo tam-
bién la utilización indiscriminada del medio de manera violatoria al derecho
a la intimidad de los trabajadores o para nes no vinculados estrictamente
con la seguridad.
Que se encuentran vigentes las Recomendaciones Prácticas sobre la
Protección de los Datos Personales de los Trabajadores efectuadas en el
año 1997 por la Organización Internacional del Trabajo, aplicables en la
materia.
Que el artículo 72 de la L.C.T. reza “La autoridad de aplicación está
facultada para vericar que los sistemas de control empleados por la
empresa no afecten de manera maniesta y discriminada la dignidad del
trabajador”, imponiendo así el mandato a la Autoridad Administrativa para
intervenir a los nes de preservar la dignidad y derechos de los trabajado-
res, garantizando la libertad del empleador para adoptar las medidas de
seguridad que crea convenientes en su establecimiento.
Que se encuentran en vigencia la ley 25.326 de Protección de Datos
Personales y la Disposición N° 10/2015 de la Dirección Nacional de Protec-
ción de Datos Personales, que nos brindan el marco jurídico general para
la correcta colocación de las cámaras de seguridad y la administración de

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