Resolución N 516/PJCABA/CMCABA/10
Firmantes | Moya |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2010 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N 516/PJCABA/CMCABA/10SUSTITUYE EL TEXTO DEL ACTUAL ART. 32, EVALUACIÓN ORAL, DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
VISTO:
El art. 32 del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 873/2008, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el título Evaluación Oral dicha norma dispone que el Jurado establecerá un temario que deberá versar sobre temas vinculados a la función que se pretenda cubrir, y que permita evaluar tanto su formación teórica como la capacitación práctica, e idoneidad para la resolución de conflictos.
Que asimismo prescribe que el Jurado deberá sortear el tema y luego formular hasta dos (2) supuestos de hecho relacionados, que permitan desarrollar los conocimientos teórico-prácticos del Concursante en treinta minutos.
Que el examen de la norma mencionada llevado a cabo por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, incluso con integrantes de distintos jurados designados en concursos en trámite, pone en evidencia la necesidad de su modificación.
Que en atención a que no se ha previsto la oportunidad en que los concursantes deben tomar conocimiento del temario cuya confección se encomienda al jurado, aspecto que resulta relevante a fin de garantizar que todos ellos tengan la posibilidad de acceder a él en el mismo momento, de manera tal que se asegure la igualdad entre los participantes. Para ello resultaría conveniente establecer que el temario deberá ser entregado a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público para su inmediata publicación con anterioridad suficiente a la prueba oral, en la fecha que en cada caso se fije.
Que por otra parte debe suprimirse la referencia a la formulación de hasta dos supuestos de hecho relacionados con el tema que se sortee, porque no resulta claro ni cual es el propósito de tal formulación ni, en consecuencia, cuál es el contenido de la prueba -si el temario o los presupuestos de hecho- y, en su caso, el sentido de la elaboración del mencionado temario.
Que por último también debería...
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