Resolución N 415/GCABA/MDUGC/10

FirmantesChain
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición30 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N 415/GCABA/MDUGC/10SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 16.925, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 30 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 415/MDUGC/10

Buenos Aires, 30 de julio 2010

VISTO:

la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 451, la Ley N° 667, la Ley N° 787, el Decreto N° 132/MCBA/96, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, El Decreto N° 508/GCBA/10 y el expediente N° 72850/08 e incorp., y

CONSIDERANDO:

Que el día 23 de octubre de 2008, durante un operativo de control, el vehículo dominio BXR 793 de titularidad de la señora María Victoria Derotier, DNI N° 6.202.075, afectado a la licencia N° 16.925 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante;

Que como resultado de dicho control se labró el Acta de comprobación de infracción N° B 3902792, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por el señor Lidio Humberto Acevedo, DNI N° 7.875.814, quien poseía la tarjeta de chofer vencida;

Que en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas a fin de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al régimen que regula la actividad y aplicar, en su caso, la sanción que correspondiere;

Que la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, informó que la titular de la licencia N° 16.925, declaró poseer como conductor no titular al señor Lidio Humberto Acevedo, y que la habilitación como tal, expiró el 26 de abril de 2008;

Que la titular de la licencia, efectuó sus descargos, manifestado entre otras cosas, que al momento de la infracción, el señor Acevedo, quien además de conductor del vehículo infraccionado, es su esposo, no se encontraba prestando el servicio de taxímetro, y que el vehículo no se encontraba en condiciones de trabajar ya que se le estaban realizando trabajos de reparación;

Que asimismo, efectúa consideraciones y apreciaciones sobre las Leyes N° 667 y...

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