Resolución Nº 215 - Letra A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección de Inspección de Personas Jurídicas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 140
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 212 - Letra:A
Córdoba, 17 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0713-000703/2017, mediante el cual la entidad civil
denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE DALMA-
SIO VELEZ -ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS DE DALMASIO VELEZ - ASOCIACION CI-
VIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE DALMASIO VELEZ -
ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese. FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 213 - Letra:A
Cordoba, 17 de Julio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0007-139381/2018, mediante el cual la Entidad
Civil denominada “ FUNDACION LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION
AMBIENTAL EN DEFENSA DE LA SALUD (LUCADE-SA) ”, con domici-
lio social en la Provincia de Córdoba, solicita autorización estatal para la
Reforma del Estatuto, dispuesta en Reunion Ordinaria con fecha 28 de
Marzo de 2018.-
CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales, estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Ordinaria con fecha 28 de Marzo de 2018 por la Entidad Civil
denominada “FUNDACION LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION AM-
BIENTAL ”, CUIT N° 30-71582665-4 con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, en la cual se resolvió la Re-forma del articulo 9 del Estatuto, en
procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.168,174,
193,195 y concordantes del Código Civil, y en uso de las fa-cultades con-
feridas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 429 “A”/17 de fecha 27 de Octubre de 2017.-
Artículo 2º.- APROBAR la Reforma del articulo 9 del Estatuto Social,
de la entidad civil denominada “FUNDACION LUCHA CONTRA LA CON-
TAMINACION AMBIENTAL EN DEFENSA DE LA SALUD (LUCADESA)”
CUIT N° 30-71582665-4, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
sancionada en Reunion Ordinaria con fecha 28 de Marzo de 2018, en
procura de mejorar el funciona-miento de la entidad.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 215 - Letra:A
Córdoba,17 de Julio de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-133196/2017 ante el cual la entidad civil denomi-
nada “ HAZ EL BIEN SIN MIRAR A QUIEN -ASOCIACION CIVIL-” con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 ,193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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