Resolución N° 115

Provincia de Buenos Aires . JUNTA ELECTORAL.

PRESIDENCIA.

Resolución N° 115.

La Plata, julio 1°de 2010.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso "h" del artículo 5º del Decreto Ley 9889/82 (t.o.

según Decreto 3631/92), las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92), el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal "Moreno para Todos" y, CONSIDERANDO:

  1. Que resulta de lo informado por la Secretaría de Actuación que la agrupación municipal "Moreno para Todos", no presentó listas de candidatos en las elecciones del año 2007, convocadas por Decreto 719/07 (promulgado el 8/05/07 y publicado el 16/5/07 en BO Nº 25656) ni en las elecciones del año 2009, convocadas por el Decreto 437/09 (promulgado el 30/03/09 y publicado el 6/4/09 BO Nº 26103). Que el inc. "b" del art. 46 del Decreto Ley 9889/82, (t.o. según Decreto 3631/92) establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en Distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas.

    Que conforme se desprende del informe producido por la Dirección Técnico Electoral obrante a fojas 112/113, la agrupación de marras se encuentra encuadrada en lo dispuesto por la norma antes aludida.

  2. Que asimismo, la Secretaría de Actuación informa que, a pesar de estar debidamente notificado el decisorio de fs. 102, no se ha acompañado la documental allí requerida, a los efectos de acreditar la elección de autoridades definitivas de la agrupación, ello de conformidad a lo establecido en el sexto párrafo del inc. "b" del art. 11 del...

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