Resolucion N° 214
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2015 |
RESOLUCION N° 214
Mendoza, 13 de octubre de 2015
Visto: El Expediente Nº 2874-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1734 Fullerton S.A." y;
CONSIDERANDO:
I Antecedentes de la Causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001734 con fecha 28/07/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Tucson" propiedad de "Fullerton S.A." CUIT 30-71220160-2, con domicilio en Las Cañas nº 1833, La Barraca Mall, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas, ni decálogo del consumidor y ausencia de leyenda de 0-800 de Defensa del Consumidor en el ticket.
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Descargo
Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
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Responsabilidad
1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos "
Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso "
Asimismo es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la mencionada norma.
2) Falta de exhibición del decálogo del consumidor: que respecto a ello el artículo 44º bis de la Ley 5.547 señala que "Será obligatorio para los comerciantes, productores y/o prestadores especificados en el artículo 4º, publicar en sus instalaciones en forma bien visible, destacada y perfectamente legible el Decálogo del Consumidor que a continuación se detalla. Los híper
y supermercados deberán imprimirlo en sus páginas de ofertas y/o difundirlo junto a sus catálogos publicitarios por lo menos una vez por semestre "
3) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que los artículos 1º y 2º de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito...
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