Resolución N 403/GCABA/AGIP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición16 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 403/GCABA/AGIP/10SE DISMINUYEN RETENCIONES DE SERVICIOS MÉDICOS

Buenos Aires, 16 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 403/AGIP/10.

Buenos Aires, 16 de julio de 2010

VISTO:

El artículo 158 del Código Fiscal (t. o. 2010), el artículo 62, inciso 10) de la Ley N° 3394 (BOCBA N° 3333) Ley Tarifaria para el año 2010, la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), las Resoluciones N° 533-SHyF-2000 (BOCBA N° 922), N° 430-SHyF-2001 (BOCBA N° 1170) y sus modificatorias y N° 251-AGIP-2008 (BOCBA N° 2939) y la Carpeta Interna N° 17259-DGR-2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Tarifaria para el año 2010 dispone en su artículo 62, inciso 10) la alícuota del 1,1% (uno coma uno por ciento) para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes que presten servicios médicos;

Que mediante la Resolución N° 533-SHyF-2000 se estableció un régimen general de retención del impuesto antes citado fijando para el cálculo de la misma la alícuota del 1,5% (uno coma cinco por ciento) sobre el monto del pago;

Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 430-SHyF-2001 y sus modificatorias, se designó a los contribuyentes que deberían actuar en calidad de agentes de recaudación;

Que por la Resolución N° 251-AGIP-2008 se dispusieron nuevas alícuotas a aplicar tanto en los regímenes de retención como de percepción, cuando el sujeto pasible de retención o percepción integre la nómina de contribuyentes comprendidos en el universo de Alto Riesgo Fiscal;

Que de lo expuesto surge que la alícuota a aplicar en los regímenes de retención es superior a la establecida para la liquidación del...

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