Resolución N° 2134

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 14 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199 Primera Sección 5
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): RESUELVE:
ARTICULO 1°: CONVÓCASE a Audiencia Pública, para el día miércoles tres (03) de diciembre de
2014, a los fines del tratamiento de la revisión del Cuadro Tarifario vigente, promovida por la
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. DE RIO TERCERO, para los servicios
a su cargo, en base al siguiente punto, a saber: 1) Recomposición tarifaria para el servicio de
distribución de energía eléctrica a cargo de la Prestadora. Todo ello, conforme al Anexo Único
compuesto de una (01) foja útil que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíquese.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/pM4KuA
Resolución N° 2132 Córdoba, 12 de Noviembre de 2014
Y VISTO: El Expediente N° 0521-048566/2014, presentado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA., mediante la cual solicita autorización
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), para convocar a Audiencia Pública, con el
objeto del tratamiento de la Recomposición del Cuadro Tarifario de los servicios a su cargo, expresando
la prestataria la necesidad de proceder a su análisis en razón de que "Los valores del mismo hacen
imposible la prestación del servicio en términos de eficiencia y racionalidad.".-
Y CONSIDERANDO:
I. Que en primer lugar, corresponde adentrarnos en el análisis del punto planteado precedentemente.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es
competencia del ERSeP, "Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios
y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos
habilitantes...".
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N° 8837 - Marco regulatorio de la Energía Eléctrica- se
dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de
energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N° 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su
artículo 2 (reglamentación artículo 35), "... Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios,
o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad
-sea de aumento o disminución- que resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a
alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios
deben ser incorporados en las tarifas..."; y asimismo que "... A fin de establecer el aumento o
reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y
corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a
un cambio circunstancial de su valor...".
II. Que se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal del Área de
Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se concluye que, "En base a la evidencia presentada,
este Área de Costos y Tarifas, entiende están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia
Pública, con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de distribución de
energía eléctrica a cargo de la Prestadora. Es importante aclarar que este informe no hace ningún
tipo de recomendación en relación al incremento tarifario de las distribuidoras, sino que simplemente
ha evaluado la coyuntura económica general en materia de precios, poniendo mayor énfasis en
variables relacionadas al servicio en cuestión.". (Sic).-
III. Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 8835, según modificación introducida por la Ley N°
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, "Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación...".
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución
General ERSeP Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a
Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede
recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N° 0737 del Servicio Jurídico de la Gerencia de
Energía Eléctrica de este Organismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21
y siguientes de la Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): RESUELVE:
ARTICULO 1°: CONVÓCASE a audiencia pública, para el día miércoles tres (03) de diciembre de
2014, a los fines del tratamiento de la revisión del Cuadro Tarifario vigente, promovida por la
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA., para
los servicios a su cargo, en base al siguiente punto, a saber: 1) Recomposición tarifaria para el
servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de la Prestadora. Todo ello, conforme al Anexo
Único compuesto de una (01) foja útil que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíquese.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/yw12MO
Resolución N° 2134 Córdoba,12 de Noviembre de 2014
Expte. Nº 0521- 048364/2014.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el
marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 01 de septiembre de 2014, formulada por la empresa Aguas
Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral
9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad
de Córdoba. Asimismo, el dictado de la resolución ERSeP N° 1771/2014, por la que se habilita el
procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios
respectivamente. Por último, actas de las sucesivas reuniones de la Mesa, con su documentación
respaldatoria.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: José Carlos ARÉVALO y
Walter SCAVINO.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral
9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria,
mediante Resolución ERSeP N° 1771 de fecha 15 de octubre de 2014, se resuelve: "Artículo 1º:
HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. en el
marco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3.1 inc. iii) y 9.2.6 del Contrato de Concesión del
Servicio Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba (...)".-
Que asimismo, mediante decreto de la Presidencia del ERSeP de fecha 27 de octubre de 2014, se
dispuso: "téngase por constituida la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros
que se enuncian Dra. Vanina López D.N.I N° 24.597.490, en representación de Fiscalía de Estado;
Ing. Juan Vallejos D.N.I. N° 13.198.307 en representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo
RANDANNE, M.I. 13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I. 21.394.157, ambos por la
Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N° 28.635.865 Gerente
de la Gerencia de Agua y Saneamiento en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por
Acta de Directorio N° 24 de fecha 15 de octubre de 2014 (...)".-
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa "(...) establecer la
variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios,
precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (...)", relativo a la
"Revisión por Incremento de Costos", el que en su literal iii) prevé la posibilidad de habilitar el
mecanismo "cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la última revisión".-
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa "(...) deberá verificar y evaluar (...)
la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (...) y proponer dentro del mismo
plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria" conforme el numeral 9.2.7.2.-
Que además, se establece que "Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de
votos correspondiéndole a cada integrante un voto....", debiendo elevar su propuesta al Ente de
Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública
(9.2.7.2).-
Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum
necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende
que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración
todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la
mayoría de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones
contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de la referencia el informe definitivo a fs. 140/149 y el
voto en disidencia de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. cuyos fundamentos han sido
acompañados a fs. 151/156, analizados e incorporados a las presentes actuaciones.-
Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales
mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1) Actas de reuniones de la
Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros a fs. 30/31, 130, 150 2)
Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3) Acta Nº 3
de fecha 10 de noviembre de 2014, por la que se deja asentada la propuesta de modificación
tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra
por el ítem: "Incremento de Costos desde Enero de 2014 hasta Julio 2014 (numerales 9.2.3.2 y

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