Resolución N 301/GCABA/MDEGC/10

FirmantesCabrera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 301/GCABA/MDEGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 117-SSDE/09

Buenos Aires, 08 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 301/MDEGC/10.

Buenos Aires, 8 de julio de 2010

VISTO:

los Decretos N° 384/03 y N° 923/05, las Resoluciones N° 132/SSPRODU/05, N° 152/SSPRODU/05, N° 261/SSPRODU/05, N° 117/SSDE/09, el Expediente N° 79.568/2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración, con Jerárquico en subsidio, interpuesto por la Sra. Carla Cerezal en su carácter de representante legal de BAENPAPEL S.A., contra la Resolución N° 117/SSDE/09, que dispuso rescindir el contrato de préstamo suscripto entre la ex Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa citada, en virtud de haberse comprobado el incumplimiento del mentado contrato por parte de aquella, resultando procedente disponer la rescisión del mismo y la ejecución de la garantía ofrecida;

Que el mencionado convenio se suscribió en virtud del marco legal establecido en los pliegos de bases y condiciones por la Resolución N° 152/SSPRODU/05, del contrato de préstamo suscripto con fecha 19 de enero de 2006, entre la ex Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la recurrente, como así también de la Addenda firmada con fecha 7 de diciembre de 2007 y aprobada por Resolución N° 117/SSPRODU/07;

Que por la Resolución N° 21/SSDE/10 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma BAENPAPEL S.A., contra la Resolución N° 117/SSDE/09, por los motivos expuestos en el citado acto administrativo;

Que dicho recurso fue rechazado, en virtud de que no consta en autos que la empresa BAENPAPEL S.A., haya cumplido con el cronograma de pagos para efectivizar la devolución del préstamo ni con la obligación de ejecutar el proyecto en el plazo estipulado, lo cual denota la inobservancia por parte de la recurrente de las obligaciones asumidas al momento de suscribir el contrato de préstamo, lo cual indefectiblemente condujo en consecuencia al dictado del acto administrativo que resolvió rescindir el contrato de préstamo y ejecutar la carta de fianza;

Que ante el rechazo de dicha solicitud, que fuera notificada con fecha 19 de abril del corriente año, el día 26 de abril la interesada efectuó una nueva presentación ampliando los...

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