Resolución N° 2133

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199 CÓRDOBA, 14 de noviembre de 20144
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 2133 Córdoba, 12 de Noviembre de 2014
Y VISTO: El Expediente N° 0521-048567/2014, presentado por la Federación Argentina de
Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y Federación de Cooperativas
Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FECESCOR), mediante
el cual solicitan la autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), para convocar
a Audiencia Pública de Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica,
con el objeto que se trate, a saber: - Solicitud de ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de las
Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I. Que, atento a la normativa vigente corresponde al E.R.Se.P. el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano
-, establece que es competencia del E.R.Se.P., "Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de
los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los
términos de los títulos habilitantes".
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N° 8837 -Marco regulatorio de la Energía Eléctrica- se
dispone que corresponde al E.R.Se.P. la actualización de la tarifa del servicio de distribución de
energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N° 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su
artículo 2 (reglamentación artículo 35), "...Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios,
o el E.R.Se.P., de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad
-sea de aumento o disminución- que resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a
alguno de los actores, el E.R.Se.P. deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos
cambios deben ser incorporados en las tarifas..."; y asimismo que "... A fin de establecer el aumento
o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y
corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a
un cambio circunstancial de su valor...".
II. Que asimismo, se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal del
Área de Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se analiza la solicitud de las cooperativas
de un ajuste tarifario teniendo en cuenta la evolución de precios en la Argentina, haciendo un mayor
énfasis en variables relacionadas con el servicio en cuestión. Luego de realizar un análisis general
del incremento de los diversos precios el Informe Técnico concluye que, "...En base a la evidencia
presentada, esta Área de Costos y Tarifas, entiende que están dadas las condiciones para convocar
a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de
distribución de energía eléctrica a cargo de las Cooperativas...".
III. Que además, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a
Distribuidores Cooperativos, en su artículo 19 "Obligaciones de la Concesionaria" inciso 9 dispone:
"Calcular las variaciones del Cuadro Tarifario de la Provincia de Cordoba de acuerdo al procedimiento
descripto en los ANEXOS II a IV de este CONTRATO de CONCESION, someter dicho cuadro a la
aprobación del ENTE y a darlo a conocer a los USUARIOS con la debida anticipación". También, en
su artículo 21 "Régimen y Cuadro Tarifario" inciso 21.1. establece que "Los Cuadros Tarifarios que
apruebe el ENTE constituyen valores máximos, limite dentro del cual la CONCESIONARIA factura a
sus USUARIOS por el servicio prestado...".
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 8835, según modificación introducida por la Ley N°
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, "Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación ...¿.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución
General ERSeP Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a
Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede
recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
IV. Por otro lado, las Cooperativas involucradas deberán acreditar y presentar en su caso ante el
ERSeP, tres días antes de la fecha de la Audiencia Pública, copia de Estados Contables aprobados
del último ejercicio; "DATA COOP V1.xls" actualizado según las prescripciones de la Orden de
Servicio ERSeP Nº 13, de fecha 06 de Diciembre de 2005, o en su defecto, planilla "RESUMEN DE
DATOS COOPERATIVAS ELECTRICAS 2014-0"; y encontrarse al día con el depósito de la Tasa
de Regulación dispuesta por Decreto Provincial 2298/2000;
V. Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N° 0739 del Servicio Jurídico en la Gerencia de
Energía Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la
Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente Regulador de los
Servicios Públicos (ERSeP), RESUELVE:
ARTICULO 1°: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la solicitud de
revisión de los Cuadros Tarifarios vigentes, promovida por Federación Argentina de Cooperativas
de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y Federación de Cooperativas Eléctricas
y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FECESCOR), para los servicios
de energía eléctrica prestados por las Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía
Eléctrica en la Provincia de Córdoba, en base al siguiente punto, a saber: - Solicitud de ajuste de los
cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de Distribución de Energía Eléctrica
en la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que a los fines de aprobarse el ajuste de los cuadros tarifarios
solicitado, cada Cooperativa deberá acreditar y presentar en su caso ante el ERSeP, tres días antes
de la fecha de la Audiencia Pública, copia de Estados Contables aprobados del último ejercicio;
"DATA COOP V1.xls" actualizado según las prescripciones de la Orden de Servicio ERSeP Nº 13,
de fecha 06 de Diciembre de 2005, o en su defecto, planilla "RESUMEN DE DATOS COOPERATIVAS
ELECTRICAS 2014-0"; y encontrarse al día con el depósito de la Tasa de Regulación dispuesta por
Decreto Provincial 2298/2000;
ARTICULO 3°: ESTABLECER que para las Cooperativas que no den cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo segundo de la presente, el ajuste tarifario correspondiente le será otorgado a partir del
mes inmediato posterior a la presentación y/o acreditación de la información requerida.
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, publíquese, hágase saber y dése copia.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/wI58tM
Resolución N° 2131 Córdoba, 12 de Noviembre de 2014
Y VISTO: El Expediente N° 0521-048565/2014, presentado por la COOPERATIVA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS LTDA. DE RIO TERCERO, mediante la cual solicita autorización del Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), para convocar a Audiencia Pública, con el objeto del
tratamiento de la Recomposición del Cuadro Tarifario de los servicios a su cargo, expresando la
prestataria la necesidad de proceder a su análisis en razón de que "Los incrementos en los costos
operativos del servicio y las inversiones necesarias por la inflación que tenemos desde el 2013 hace
necesario una recomposición de los mismos, ya que si no incurriríamos en una prestación no
adecuada en termino de eficiencia y racionalidad.".-
Y CONSIDERANDO:
I. Que en primer lugar, corresponde adentrarnos en el análisis del punto planteado precedentemente.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es
competencia del ERSeP, "Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios
y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos
habilitantes...".
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N° 8837 - Marco regulatorio de la Energía Eléctrica- se
dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de
energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N° 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su
artículo 2 (reglamentación artículo 35), "... Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios,
o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad
-sea de aumento o disminución- que resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a
alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios
deben ser incorporados en las tarifas..."; y asimismo que "... A fin de establecer el aumento o
reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y
corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a
un cambio circunstancial de su valor...".
II. Que se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal del Área de
Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se concluye que, "En base a la evidencia presentada,
este Área de Costos y Tarifas, entiende están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia
Pública, con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de distribución de
energía eléctrica a cargo de la Prestadora. Es importante aclarar que este informe no hace ningún
tipo de recomendación en relación al incremento tarifario de la distribuidora, sino que simplemente ha
evaluado la coyuntura económica general en materia de precios, poniendo mayor énfasis en
variables relacionadas al servicio en cuestión." (Sic).-
III. Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 8835, según modificación introducida por la Ley N°
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, "Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación...".
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución
General ERSeP Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a
Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede
recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N° 0738 del Servicio Jurídico de la Gerencia de
Energía Eléctrica de este Organismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21
y siguientes de la Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del ENTE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR