Resolución Nº 213/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 18049942/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Gabriela Mistral N° 2641, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 37.86 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (9° Piso: estar-comedor-cocina-lavadero,
dormitorio, baño y paso),según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 5/12
(PLANO-2015-18037405-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ N° de Orden 67 (PLANO-2017-2742777-DGROC), con destino "Vivienda
Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 5 Pág. 12 y 13/24 (RE-2015-10304257-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los preceptos establecidos en el
10304257-DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo. 4.2.6 "Perfil
Edificable" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 73 Pág. 1/3 (IF-2017-06305817-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 5 Pág. 12 y 13/24 (RE-
2015-10304257-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del...
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